REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO VALDIVIESO JASPE.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la actora haya constituido apoderado alguno.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De las actuaciones remitidas a este Tribunal en copia certificada, no consta que la demandada haya constituido apoderado alguno.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.114/AC71-X-2013-000029.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Temporal del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, el día veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) en la incidencia de recusación planteada por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana NATALIA TAPORKOVA, contra el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez Titular del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en la solicitud OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano RICARDO VALDIVIESO JASPE, a favor del ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mi trece (2013), el día veintidós (22) de mayo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 193-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado por este Tribunal.
El día veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 193-2013, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio Nº 0036-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que mediante distribución de causas, fue asignado el conocimiento del asunto Nº AP71-V-2013-000043, contentivo de la incidencia de recusación formulada por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana NATALIA TAPORKOVA, contra el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL Juez Titular del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, surgida en la solicitud OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano RICARDO VALDIVIESO JASPE, a favor del ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA, al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez Temporal del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó el Criterio Jurisprudencial contenido en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos y media post meridiem (2:30 P.M.), comparece el abogado JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su condición de Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana MAYRA LELY RAMÍREZ SÚAREZ., Secretaria Accidental de este Tribunal, quien expone: “Conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7-8-2003, recaída en el expediente Nº 02-2403, en la que se estableció que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ampliando así el espectro de causales establecidas en la referida norma, al expresar lo siguiente: “Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de embargo o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil, (…). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, la cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R Aftalión. Introducción al Derecho (…). En este sentido, la Sala en sentencia Nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente: “En la persona del Juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir ordenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…” procedo a INHIBIRME de conocer y tramitar la presente incidencia de recusación interpuesta en mi contra por el abogado Pedro Rafael De Armas García, en su carácter de apoderado judicial de la cónyuge supérstite del de cujus Amador Octavio Acosta, en la OFERTA REAL DE PAGO, efectuada a su favor por el ciudadano Ricardo Valdivieso Jaspe; ello en razón que fui designado juez temporal de este juzgado, en sesión del 8 de febrero de 2013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la falta temporal del Juez Titular, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales, siendo ello advertido por este juzgador y en garantía del principio de transparencia en la administración de justicia que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez, me aparto del conocimiento y trámite de la incidencia, en procura de preservar la imparcialidad y transparencia que requiere el caso en comento…”

Asimismo, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
1) Escrito presentado por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, el día dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó al Tribunal de la causa revocara por contrario imperio el auto dictado el día veintitrés (23) de febrero de dos mil trece (2013).
2) Informe de descargos suscrito en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación planteada en su contra por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, fecha catorce (14) de marzo de este mismo año.
3) Diligencia suscrita por el abogado recusante PEDRO RAFAEL DE ARMAS, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), la cual es del tenor siguiente “en virtud de que el Juez Titular de este despacho, Eder Jesús Solarte fue provisto de su período vacaciones. Y constatando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al ciudadano Juan Alberto Castro, como Juez Suplente del mencionado despacho. Solicito, con el debido respecto se sirva remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, siendo que la presente incidencia figura una recusación en contra del Juez Suplente que desempeña éste órgano judicial por el período vacacional del Juez Titular, ello con la finalidad de ser tramitada a sustanciación y consecuentemente decisión por un juez distinto a el que esta en conocimiento, previa insaculación de ley…”

En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó que se inhibía de conocer y tramitar la causa, contentiva de la recusación formulada en su contra por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), que estableció que el Juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente señaló el referido Juez, que dicha inhibición obedecía, a que en sesión celebrada el día ocho (08) de febrero de este mismo año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo designare como Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en virtud de que el Juez Titular de ese Despacho se encontraba haciendo uso de sus vacaciones legales.
En ese sentido, a los fines de garantizar el principio de transparencia en la administración de justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como lo manifestó el Juez inhibido, se inhibía del conocimiento de la incidencia de recusación, en virtud de que la misma recaía en su contra como Juez Titular del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y fue interpuesta, mediante diligencia de fecha catorce (14) de marzo de este mismo año, por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la sobreviviente del de cujus AMADOR OCTAVIO ACOSTA, como se evidencia del acta de descargos suscrita el día dieciocho (18) de marzo de este mismo año.
En ese orden de ideas, vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con los recaudos incorporados en copias certificadas, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados superiores Quinto y Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), por el Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en la incidencia de recusación formulada por el abogado PEDRO RAFAEL DE ARMAS GARCÍA, apoderado judicial de la ciudadana NATALIA TAPORKOVA, contra el Juez Titular Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, surgida en la solicitud OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano RICARDO VALDIVIESO JASPE, a favor del ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Quinto y Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,