REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Junio de 2013.
Años 203° y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por la abogada Prisca Malavé de Figallo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA, C.A., en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoara en su contra los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, mediante la cual solicitó que se remita el Cuaderno de Medidas de este expediente, a los fines de darse el trámite de Ley a la medida cautelar decretada en fecha 26/11/2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual –según lo aduce- fue ejecutada y las resultas se encuentran ante el Tribunal de la causa; este Tribunal para proveer observa:
Que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha 28/01/2013 (vto.f.455, pz.2/2) contentivo de cuatro (4) piezas, a saber: dos piezas principales, un cuaderno de medidas y un cuaderno de apelación; dándosele entrada mediante auto de fecha 06/02/2013 (f.456, pz.2/2).
Que la apelación fue interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/11/2012, que declaró con lugar el derecho que tienen los abogados actores a estimar e intimar honorarios, la cual fue oída por el tribunal de la causa en ambos efectos por auto de fecha 20/12/2012.
Se aprecia que en el escrito de informes presentado por la parte demandada-recurrente por ante esta Alzada, ésta solicitó que se requiera al tribunal de la causa, el envío de las actuaciones referentes a la ejecución de la medida de embargo para ser agregado a los autos del presente expediente, por cuanto están impedidos de recurrir a interponer la correspondiente oposición de la medida preventiva de embargo decretada por el a quo, quien remitió todas las piezas del expediente al superior distribuidor en razón de la apelación oída contra la sentencia definitiva, evitando que se pudiera intentar cualquier defensa contra la medida preventiva decretada, atentando con ello contra el debido proceso y el derecho a la defensa.
Se evidencia de una revisión al cuaderno de medidas que integra el presente expediente, que el mismo fue abierto por auto de fecha 10 de julio de 2009; en fecha 23/10/2012 la parte actora solicitó al a quo mediante escrito, que decretara la medida peticionada; consta escrito presentado en fecha 15/11/2012 por la parte actora, mediante el cual ratificaba lo peticionado respecto a la medida.
Así, en fecha 26 de noviembre de 2012 el tribunal de instancia, luego de haber dictado el fallo definitivo en la causa principal en fecha 12/11/2012, procedió a decretar la medida de embargo preventivo solicitada junto al libelo de demanda en bienes de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs.1.642.500,00, que incluye el doble de la cantidad solicitada más las costas calculadas por dicho tribunal en un 25%, advirtiendo que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma sería por la cantidad de Bs.912.500,00, todo ello en el cuaderno separado de medidas.
Y luego consta en el mencionado cuaderno, auto de fecha 05/12/2012 dictado por el tribunal de la causa, en el cual libró mediante oficio la comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la medida decretada.
Ahora bien, aprecia esta jurisdicente el criterio reiterado y pacífico sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la materia de las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión, y por tal razón, la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados, ya que las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios apartes, separados y autónomos, incluyendo aquéllos en los que pueda darse el recurso de casación cuando presenten las características exigidas por la Ley.
En este sentido tenemos, la sentencia Nº RC.000124 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de marzo de 2011, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, caso ALBERTO MEDINA MATAMOROS, actuando en su carácter de presidente de SERENOS MUNDIAL C.A. contra CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Exp. N° 2010-000289, en la que estableció lo siguiente:
“(…Omissis…) Ahora bien, en el presente caso resulta pertinente pasar a analizar el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:
“…Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que origine la reclamación de terceros, suspenderá el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se hayan terminado…”.

Al respecto la Sala ha considerado en reiterada jurisprudencia, de conformidad con la norma supra citada, que las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados (…) las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios aparte, separados y autónomos, incluyendo aquéllos que pueda darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley… (Sentencia N° 3, de fecha 09 de marzo de 1.989, caso: Benedicto Vilas Villaverde c/ Inversiones Henríquez C.A.).
Es tal la independencia entre ambos procesos, el de la medidas preventiva y el del juicio principal, que en sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, en el caso: Corporation C.A. c/ Inversiones Moteros C.A. la Sala declaró, “…Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose el recurso en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra decisiones que resuelvan la incidencia cautelar…”.” (Fin de la cita, cursivas del texto transcrito).

Por ello, la medida cautelar debe tramitarse en cuaderno separado, en virtud de que cuando se sustancia correctamente en cuaderno separado y se decide en primera instancia a través de un fallo, este es susceptible de ser apelado en un solo efecto, pero esta apelación resulta independiente y autónoma de la apelación que pueda ejercerse contra la sentencia definitiva.
Además, conforme la parte final del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, si la cuestión apelada se está tramitando en cuaderno separado, se remitirá cuaderno original.
Así las cosas, en virtud del criterio citado anteriormente, y dado que el conocimiento del recurso de apelación que cursa por ante este Tribunal Superior recayó sobre la sentencia definitiva dictada en fecha 12/11/2012, y no sobre la decisión de fecha 26/11/2012 proferida en el cuaderno de medidas, considera quien suscribe, que en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de las partes consagrados en nuestra Carta Magna, acordar el desglose y remisión del cuaderno de medidas al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se tramite el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil en razón de la medida decretada, y se agreguen las respectivas resultas de la comisión ordenada por el juez de la causa.
Finalmente, se deja constancia que con la remisión del cuaderno de medidas aquí acordada, queda resuelto el pedimento en informes ante esta Alzada, realizado por la parte demandada respecto al mencionado cuaderno.
En consecuencia, se ordena librar oficio al referido Tribunal remitiendo lo indicado a los fines legales pertinentes. Asimismo, se ordena agregar al Cuaderno de Medidas copia certificada del presente auto y del oficio de remisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ROSA DA´SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nro. 2013-194, se certificaron las copias acordadas y se agregaron al cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
Exp. Nº AP71-R-2013-000094.
RDSG/AML/gmsb.