REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
CARACAS, 19 DE JUNIO DE 2013
Vista la diligencia de fecha 05.06.13., suscrita por los ciudadanos Enrique Sabal A. y Jaime Sabal abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo los Nros. 37.716 y 73.898, respectivamente, mediante la cual recurren de hecho contra el auto de fecha 03.06.13., que negó el recurso de casación ejercido por la representación judicial de Export Import Exim Bank, este Tribunal a objeto de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial y por cuanto observa del escrito presentado expresiones irrespetuosas u ofensivas a este administrador de justicia apercibe a los profesionales del derecho antes identificado y les ordena abstenerse de presentar escritos ofensivos por ante este Juzgado en la presente causa o cualquier otro asunto que eventualmente pueda cursar por ante este despacho, y en caso de reincidir en dicha conducta será aplicado los correctivos de lealtad establecidos por Resolución de fecha 16.07.2003 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en dicho escrito de fecha 10 de junio de 2013, utilizan expresiones degradantes y ofensivas típicas de abogados que ignoran las mas elementales normas de respeto, decencia y educación que se deben a los órganos de administración de justicia, violando flagrantemente y de forma deliberada lo dispuesto en tanto en la citada Resolución como lo dispuesto en artículo 171 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, se les advierte que de reincidir en tales conductas, este Tribunal Superior procederá a aplicar los correctivos y sanciones que establece la Ley para tales casos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir mediante oficio las actas procesales que conforman el presente recurso de hecho al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHAR DOMINGO MATA.
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 19 DE JUNIO DE 2013
203º y 154º
Oficio Nº 2013-A-
CIUDADANOS:
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted en esta oportunidad a los fines de remitirle adjunto al presente oficio expediente Nro. AP71-R-2013-000308 (Nomenclatura de este Juzgado) constante dos cuadernos, el primer cuaderno denominado principal constante de NOVENTA Y UNO (91) folios útiles y el segundo cuaderno denominado de anexos constante de CUATROCIENTOS ONCE (411) folios útiles y contentivo de Recurso de Hecho intentado por los ciudadanos Enrique Sabal A. y Jaime Sabal A., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.37.716 y 73.898, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EXPORT-IMPORT EXIM BANK, contra el auto de fecha 03.06.13., dictado por esta alzada mediante el cual se negó el recurso de casación intentado contra la sentencia de fecha 22.04.13.
Remisión que se hace de a los fines legales consiguiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES