REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) De Junio de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de abril del presente año, por el abogado Enrique Sabal A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.716, apoderado judicial de Export-Import Exim Bank, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013); este Juzgado, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el veinticuatro (24) de abril del 2013, hasta el veintidós (22) de mayo del 2013, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 24 de abril del 2013, hasta el 22 de mayo del 2013, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, de la siguiente manera: Abril 2013: miércoles 24, viernes 26, lunes 29; Mayo de 2013: lunes 06, miércoles 08, lunes 13, miércoles 15, viernes 17, lunes 20, miércoles 22.
El Secretario,
Richars Domingo Mata.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de Junio de 2013.
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de abril del presente año, por el abogado Enrique Sabal A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.716, apoderado judicial de Export-Import Exim Bank, mediante la cual anuncio recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013); esta Alzada para resolver observa:
Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el veinticuatro 24 de abril del 2013, hasta el veintidós 22 de mayo del 2013, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, a los fines de acceder al Recurso de Casacion el mismo debe cumplir con unos requisitos indispensables para su procedencia como son:
1.) Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia definitiva, la cual por su naturaleza ponga fin al juicio.
2). Aunado a lo anterior, es indispensable para determinar la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación la cuantía establecida en el libelo de la demanda.
Así las cosas, bajo estos supuesto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Se aprecia de autos que en la referida incidencia (Recurso de Hecho) este Tribunal dictó sentencia en fecha 22 de abril del presente año, la cual es una sentencia interlocutoria que por su naturaleza no pone fin al Juicio. En consecuencia en virtud que el recurso anunciado no cumple con uno de los requisitos establecido para su admisión. Este Tribunal Niega el recurso de casacion interpuesto por la representación Judicial Export Import Exim Bank, contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.


VJGJ/RM/KL
EXP. Nº AP71-R-2013-000308