REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago C.A, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO y transformada en Banco Universal, en acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENNIFER C. BARRAGAN C., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ERIC RAFAEL NAVARRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.544.575.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 12 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora alegó, que la en fecha 28 de agosto de 2007, la concesionaria de vehículos TAKE TRUCKS, S.A, representada para ese acta por el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO SALDIVIA, en su carácter de presidente, y el ciudadano ERIC RAFAEL NAVARRO MARTINEZ, celebraron un contrato de venta con reserva de dominio, por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, bajo el Nº 277, por un vehículo con las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CAMIÓN FK 617; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: JLBFK617J7KV00383; SERIAL DE MOTOR: 6D16A07951; PESO: 3.450,000 Kg; PLACA: 38BMBI; USO: CARGA; CAPACIDAD: 7700.00 KG., por una cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 132.474.014,00) hoy CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 132.474,00); pagando como cuota inicial SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 66.474.014,00), cantidad hoy SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 66.474,01), quedando un saldo pendiente de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 66.000.000,00), hoy cantidad SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bsf. 66.000,00); la cual se comprometió a pagar mediante cuarenta y ocho (48) cuotas financieras mensuales y contentivas del capital e intereses devengados, calculados a la tasa de intereses inicial del dieciocho (18%) anual, fija por los primeros Doce (12) meses, durante los Treinta y Seis (36) meses consecutivos siguientes, variable, fijada y ajustada por periodos mensuales, sin exceder la tasa de interés anual máximo.- Asimismo alega el Apoderado Judicial de la parte actora, que el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO SALDIVIA, cedió al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A BANCO UNIVERSAL, el contrato de reserva de dominio con sus accesorios legales, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 66.000,00), hoy cantidad SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bsf. 66.000,00).-Igualmente aduce que el ciudadano ERIC RAFAEL NAVARRO MARTINEZ, no ha cumplido con el pago de Trece (13) cuotas de mora.-
Fundamento la presente demanda en el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil, los Artículos 1.159, 1.264, 1.269, 1.271 y 1.354 del Código Civil y los Artículos 13, 14 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 64.631,05).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/02/2.010, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 02/03/2010, el Apoderado Judicial de la parte actora dejó constancia de la consignación de fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 08/03/2010, se libro oficio y despacho a fin de que se practique la citación del demandado.-
En fecha 30/05/2013, compareció ante éste Tribunal el Abogado TOMAS RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A BANCO UNIVERSAL y mediante diligencia cursante al folio 122 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 30 de mayo de 2.013.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previo suministro de los fotostotos necesarios para ello.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ONCE (11) días de junio de 2013.- AÑOS: 203º y 154º
LA JUEZ

DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN


MBM/JG /xiomara
Exp. AP31-V-2010-000513.-