REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A, empresa de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 276-B, posteriormente modificado en fecha 02 de agosto de 1995 y 21 de agosto de 1997, bajo los Nros. 92 y 29 de los Tomos 703-B y 856-A, asi como acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 81-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMELO SIRACUSANO CATANESE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.150.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLES TEJERIAS, C.A, empresa de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 04 de marzo de 2004,bajo el Nº 48, Tomo 6-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en auto.-
MOTIVO: DESALOJO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por el Abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A,. contra la sociedad mercantil MUEBLES TEJERIAS, C.A, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 03/04/2013, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada sociedad mercantil MUEBLES TEJERIAS, C.A, en la persona de su Director Gerente ciudadana VICTORIA ELENA VALDEZ SANCHEZ, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, más cuatro (4) días que se le concedieron como termino de distancia a fin de dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 10/04/2013, el Abogado CARMELO SIRACUSANO CATANESE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, la cual le fue entregada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil en fecha 12/04/2013.-
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 2013-173, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Sede en Porlamar, anexo a resultas de comisión sin cumplir, en virtud que la parte demandada no firmó la compulsa.-
El día 16/05/2013 comparecieron los Abogados CARMELO SIRACUSANO CATANESE en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante sociedad mercantil SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A, y la Abogada Asistente MARINA ESTHER SANCHEZ GARCIA de la parte demandada sociedad mercantil MUEBLES TEJERIAS, C.A, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan CONVENIMIENTO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición mediante su apoderado judicial y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 16 de mayo de 2013, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diecinueve (19) de junio 2013.- AÑOS: 203º y 154º.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
MBM/JG/xiomara
Exp. NºAP31-V-2013-000475.-
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