REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, tres (03) de junio de 2013 .
AÑOS: 203º y 154°
Por recibida la presente demanda que por DESTITUCIÓN DE ADMINISTRADOR sigue la ciudadana NAARA ZENAIDA CAPO LINARES contra la ciudadana NAYIBE HENRIQUEZ, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien asignó el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, désele entrada con sus anexos y anótese en el Libro de Causas respectivo bajo el N° AP31-V-2013-000630.-.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de admitir o no la presente demanda, previamente observa que la parte actora requiere del Tribunal que se sancione con destitución al administradora del Edificio Z-B, en virtud de una serie de irregularidades que manifestó han ocurrido, en contravención a lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Al respecto se observa, que el Literal “B” del artículo 18 de la mencionada Ley, establece como una de las atribuciones de la Junta de Condominio el de proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
De lo anteriormente señalado, se puede apreciar que la Ley Especial en la materia, otorga la potestad a la Junta de Condominio para que la Asamblea de Copropietarios en su carácter máxima instancia del condominio, proceda a considerar la destitución del Administrador, quedando de ésta forma establecida la manera en que se puede destituir un administrador de una propiedad horizontal, es decir, mediante decisión tomada por la mayoría de los copropietarios reunidos en Asamblea General.
En razón a lo anteriormente señalado, considera quien aquí decide que no corresponde al Tribunal decidir en cuanto a la destitución de un administrador de un inmueble que se encuentra bajo régimen de propiedad horizontal, ya que ésta atribución le corresponde a la Junta de Condominio o en su defecto a la Asamblea de Copropietarios, por ser éstos los que hacen su designación, por lo que la parte demandante tiene que agotar primeramente ésta vía, a través de la Junto de Copropietarios, y en caso de no sea convocada la asamblea para tratar éste punto, solicitar por ente el Juez de Municipio la convocatoria de la Asamblea de Copropietarios, tal como lo dispone el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, es por todo lo anteriormente señalado, que este Juzgado declarada inadmsible in limine litis la presente acción, por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todo lo anterior que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de destitución del administrador de las residencias del Edificio Z-B, situado entre las calles Miranda y Urdaneta, Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitud que fuere presentada por el Abogado ALFREDO YEPES PINTO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NAARA ZANEIDA CAPO LINARES. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los
LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. N° AP31-V-2013-000630
JRG/yul*