REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-009863
SOLICITANTES: BELKIS JASMIN ROCCA ORTIZ y EDGAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.487.053 y 5.579.649, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.669 .-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Octubre del 2012, comparecieron los ciudadanos BELKIS JASMIN ROCCA ORTIZ y EDGAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.487.053 y 5.579.649, respectivamente, asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.669, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Abril del 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 24 del año 2001; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Los solicitantes fijaron como domicilio conyugal en la siguiente dirección Av. Intercomunal del Valle, entre Calle 10 y 11 Residencias Mi Ilusión piso 9, Apto93, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital.
Que durante la unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de octubre del 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de mayo del 2013, quien compareció en fecha 30 de mayo 2013, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente desde el mes de junio del 2002, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos BELKIS JASMIN ROCCA ORTIZ y EDGAR JOSE CARREÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.487.053 y 5.579.649, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Abril del 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 24.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González
La Secretaria,
Arlene Padilla Reyes
En esta misma fecha 20 de Junio del 2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Arlene Padilla Reyes-
Lis*
|