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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, 20/06/2013
 203° y 154°
 
 
 Vista la  anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EUQUILIO ISABEL CASTILLO LÓPEZ, JESÚS ENRIQUE CASTILLO LÓPEZ y EUMILE ROSA CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad,  de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.424.425, V-11.664.489 y V-11.665.120, respectivamente, causahabientes de la ciudadana MILENA VICTORIA LÓPEZ DE CASTILLO, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-1.750.038, fallecida Ab-Intestato, en fecha 23 de febrero de 2013, en la Calle Los Mangos Sector Las Praderas Casa Nº 526-931, de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.  Cúmplase.
 LA  JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. FABIOLA A. DOMÍNGUEZ RAMÍREZ.
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
 FADR/DMP/fanny****
 AP31-S-2013-003994
 
 
 
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