REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. 
 
                Caracas, 27/06/2013
 
                                              
 
                    203°   y   154°
 
 
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanas AURA MARINA COLMENARES DE GUATARAMA y MARÍA FELICIA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.682.452 y V-1.732.100, respectivamente. Así se decide.-
 
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
 
   LA JUEZ TEMPORAL,
 
 
 
 
Abg. FABIOLA A. DOMÍNGUEZ RAMÍREZ.
 
 
                            LA SECRETARIA, 
 
                                            
 
 
                       DILCIA MONTENEGRO                 
 
 
FADR/DM/Diana*
 
Exp: AP31-S-2013-003008
 
 
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