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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 06/06/2013
 203°  y 154°
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ANA CECILIA ALVAREZ DE PACHECO, ARCADIA JOSEFINA PACHECO DE BATES y JOSÈ ANTONIO PACHECO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.724.704, V-3.159.681 y V-3.159.680, respectivamente. Así se decide.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase.
 LA JUEZ TEMPORAL,
 
 
 Abg. FABIOLA ANDREINA DOMINGUEZ RAMIREZ
 POR SECRETARÌA,
 
 
 
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 Exp. Nro. AP31-S-2013-003163
 FADR/ br
 
 
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