REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2012-007859
SOLICITANTE(S): CARMEN ELENA MUJICA DE GAINZA, CECILIA NACARID MUJICA GARNIER, MARIA LUISA MUJICA VILLAMIZAR, MARIA DE LOURDES MUJICA VILLAMIZAR, CARLOS EDUARDO MUJICA GARNIER y LUISA ELMIRA VILLAMIZAR DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.475.918, V-3.667.739, V-6.815.589, V- 6.914.168, V-3.559.138 y V-1.574.010, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL de la ciudadana LUISA ELMIRA VILLAMIZAR DE MUJICA, y abogado asistente del resto de los solicitantes: ROBERTO PONTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.913.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Sentencia Definitiva
I
Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012, por los ciudadanos Carmen Elena Mujica de Gainza, Cecilia Nacarid Mujica Garnier, Maria Luisa Mujica Villamizar, Maria De Lourdes Mujica Villamizar, Carlos Eduardo Mujica Garnier, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, Roberto Ponte González, y a su vez éste actúa como apoderado judicial de la ciudadana Luisa Elvira Villamizar de Mujica igualmente antes señalada; por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 134, del causante JUAN MUJICA MARCANO, quien falleció en fecha 01 de marzo de 2004, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que omitieron por error involuntario los nombres tres (03) de sus hijos, donde dice: “…deja dos hijos de nombres María Luisa y María Lourdes, mayores de edad…” debería decir deja cinco hijos de nombres Carmen Elena Mujica Garnier, Cecilia Nacarid Mujica Garnier, Maria Luisa Mujica Villamizar, Maria De Lourdes Mujica Villamizar y Carlos Eduardo Mujica Garnier, mayores de edad”.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a los solicitantes a consignar todos los documentos fundamentales que acompañan lo solicitado en copia certificada.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 16 de enero de 2013, el abogado en ejercicio Roberto Ponte González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.913, y consignó ejemplar del cartel de citación publicado en prensa. En esa misma fecha consignó escrito de pruebas.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se le instó a consignar las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril de 2013, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y señalo que la solicitud reúne los requisitos de ley, dando su opina favorables respecto d e la misma.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 134 del causante JUAN MUJICA MARCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 01 de marzo de 2004, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, de conformidad con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, desprendiéndose de la misma el hecho alegado por los solicitantes que en el Acta de defunción aparece sólo dos (02) hijos del decujus.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Elena Mujica de Gainza, Cecilia Nacarid Mujica Garnier, Maria Luisa Mujica Villamizar, Maria De Lourdes Mujica Villamizar, Carlos Eduardo Mujica Garnier y Luisa Elvira Villamizar de Mujica.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 813, 3061, 90, 1845 y 2092 de fecha 23 de septiembre de 1980, correspondiente a los años 1947, 1942, 1945, 1966 y 1963 respectivamente, de los ciudadanos Carmen Elena Mujica de Gainza, Cecilia Nacarid Mujica Garnier, Maria Luisa Mujica Villamizar, Maria De Lourdes Mujica Villamizar y Carlos Eduardo Mujica Garnier, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dichas actas documentos públicos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, evidenciándose de dichos documentos que los referidos ciudadanos aparecen como hijos del decujus JUAN MUJICA MARCANO, no obstante sólo fueron incluidos dos (02) el Acta de defunción. De manera que se desprende claramente que existe un error en el Acta de función del ciudadano JUAN MUJICA MARCANO, respecto a la identificación de sus hijos, al haberse omitido tres (03) de ellos, por lo que no habiéndose formulado oposición y habiéndose cumplido todos las formalidades de Ley respecto a este procedimiento, la solicitud debe ser declarada con lugar.
II
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 134, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, del año 2004, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice:”… deja dos hijos de nombres María Luisa y María Lourdes”, debe decir lo siguiente:”…deja cinco hijos de nombres Carmen Elena Mujica Garnier, Cecilia Nacarid Mujica Garnier, Maria Luisa Mujica Villamizar, Maria De Lourdes Mujica Villamizar y Carlos Eduardo Mujica Garnier, respectivamente…”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
EXP. AP31-S-2012-007859
DOR/BB/dmsh
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