REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

SOLICITANTES: TOMAS SANCHEZ y MARVELIA DEL VALLE OVALLES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.447.757 y V-4.011.541, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-011457.

Sentencia: Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 27 de noviembre de 2012, mediante el cual los ciudadanos TOMAS SANCHEZ y MARVELIA DEL VALLE OVALLES DE SANCHEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado WILMER PALENCIA, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 498, del año 1973 consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: INGINIO DANIEL SANCHEZ OVALLES y THAIS MARICEL SANCHEZ OVALLES, quienes son mayores de edad; no adquirieron bienes productos de la comunidad conyugal.
Adujeron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Intercomunal de Coche, Residencias Armando Lira, Piso 5, Apartamento 05-01, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 1995, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 06 de mayo de 2013.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el 30 de mayo de 2013, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos TOMAS SANCHEZ y MARVELIA DEL VALLE OVALLES DE SANCHEZ.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 498 del libro del año 1973, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos TOMAS SANCHEZ y MARVELIA DEL VALLE OVALLES DE SANCHEZ, contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1973, por ante la por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1927 del libro del año 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, desprendiéndose de dicha acta que el niño cuya presentación hace, nació el día 23 de septiembre de 1974, y tiene por nombre INGINIO DANIEL SANCHEZ OVALLES. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la mayoría de edad del hijo de los solicitantes:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 626 del libro del año 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, desprendiéndose de dicha acta que la niña que presenta, nacio el dia 18 de enero de 1979, y tiene por nombre THAIS MARICEL SANCHEZ OVALLES. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la mayoría de edad del hijo de los solicitantes; Y ASÍ SE DECLARA.

-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero de 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.

-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOMAS SANCHEZ y MARVELIA DEL VALLE OVALLES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.447.757 y V-4.011.541, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 21 de diciembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 498 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO.

LA SECRETARIA

BLENDY BARRIOS.
En esta misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 p.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

BLENDY BARRIOS
AP31-S-2012-011457
DOR/Bb/br