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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO : AP31-S-2013-001104
 SOLICITANTES: IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el              Nro. 71.868.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima  Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el              Nro. 71.868, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Intercomunal  de Coche, edificio Trujillo, piso 1, apartamento 1, Residencias Venezuela, Municipio Libertador, y que de dicha unión  no procrearon  hijos.-
 Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de mayo de 2013, no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente.-
 
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Patricia…
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Los Cortijos, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 ASUNTO : AP31-S-2013-001104
 SOLICITANTES: IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el              Nro. 71.868.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima  Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha 07 de febrero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. NÉSTOR FELIPE ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el              Nro. 71.868, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005, y su último domicilio conyugal fue en la Av. Intercomunal  de Coche, edificio Trujillo, piso 1, apartamento 1, Residencias Venezuela, Municipio Libertador, y que de dicha unión  no procrearon  hijos.-
 Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13 de mayo de 2013, no objetando  nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, IRENE ISABEL HERNÁNDEZ MEDINA y JORGE ABREU MARTÍNEZ, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.489.481 y 6.853.463  respectivamente.-
 
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2005.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Patricia…
 
 
 
 
 
 
 
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