REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 2013-000489
PARTE ACTORA: ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ SALAZAR y ALEIDA JOSEFINA MARTINEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.202.201 y V-10.791.706, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: VANESSA VELOZ LÓPEZ e YROHANICK ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nos. V.-13.978.137 y V-13.069.176, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.352 y 112.116, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1996, bajo el Nº 15, Tomo 75-A-Qto.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, la abogada en ejercicio YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.16, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ SALAZAR Y ALEIDA JOSEFINA MARTINEZ ARENAS, presentó por ante este Tribunal demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES siguen sus representados, contra la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES).
Por auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), en la persona de cualesquiera de sus apoderados legales LUIS ENQIQUE VARGAS y CYRUS ADGAR CUEVA URBANEJA, y se libró la correspondiente compulsa.
El día catorce (14) de junio de 2013, la abogada en ejercicio YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.16, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ SALAZAR Y ALEIDA JOSEFINA MARTINEZ ARENAS, presentó diligencia en la que dejó constancia que le hizo entrega al Alguacil los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de junio de 2013, el ciudadano RAÚL MÁRQUEZ en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia dejando constancia que la abogada en ejercicio YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.16, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, le proporcionó lo exigido en la ley.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que desde el auto dictado en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, que admitió la demanda, ordenó la citación de la parte demandada COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), librando a su vez la compulsa con su respectiva boleta de citación, hasta la fecha de la presentación de la diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2013, por la abogada en ejercicio YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.16, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, transcurrieron treinta y cinco (35) días de despacho y cincuenta y dos (52) días continuos, sin haberse efectuado durante ese lapso acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación del demandado.
Es por lo que habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado del Tribunal).
En efecto, tal y como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando ha transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda y el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación correspondiente, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2013, que admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, es por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en jurisprudencia pacífica y reiterada desde la publicación de la Sentencia Nº RC-00537, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha seis (06) de julio de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en este juicio por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES, incoado por los ciudadanos FELIX RAFAEL GOMEZ SALAZAR Y ALEIDA JOSEFINA MARTINEZ ARENAS, en contra de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Se ordena al ciudadano Alguacil dejar constancia en el expediente de la devolución de los emolumentos proporcionados tardíamente por la parte actora, para la citación de la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013, siendo las 02:45 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Se publicó y se registró sentencia. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/ng.-
Expediente Nº 2013-000489
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