REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
Acarigua, tres de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: PP21-N-2012-000069
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A (SYGRECA).
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 195-2002, de fecha 16 de diciembre de 2002.
I
Se dió inicio al presente procedimiento mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 195-2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesta por la sociedad mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A (SYGRECA), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual en fecha 13 de mayo de 2003 declinó su competencia para conocer del presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuya instancia se declaró competente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.
No obstante a lo anterior, en fecha 24 de febrero de 2006 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia sobrevenida y ordenó la remisión del asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual una vez que se abocó al conocimiento de la causa y logró las notificaciones respectivas, admitió la demanda en fecha 28 de enero de 2010, ordenando las citaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia- las cuales no fueron libradas, sin embargo, en fecha 27 de septiembre de 2011, declara su incompetencia, planteando conflicto de competencia, remitiendo consecuencialmente las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, nuestra máxima instancia en fecha 07 de diciembre de 2011 decretó que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la competencia para conocer del presente asunto, y a tales efectos, fueron recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, el cual conforme a lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dejó sin efecto las notificaciones ordenadas por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ordenó nuevas notificaciones al Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica, Inspector del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante un cartel de emplazamiento, de conformidad con lo estatuido en el articulo 80 eiusdem.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido y por ende el mismo no fue publicado.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).
Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con sus respectivas cargas procesales, por cuanto desde la fecha en que se libró el referido cartel, esto es, 24 de mayo de 2013 han transcurrido los mencionados lapsos, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de retirar, publicar y consignar la publicación dentro de los lapsos establecidos a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A (SYGRECA), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A (SYGRECA) contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA- ESTADO PORTUGUESA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO
GEGM/Gabriela I.
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