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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área  Metropolitana de Caracas
 Caracas, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-001339
 
 Visto el escrito de transacción presentado en fecha Cinco (05) de junio de 2013, , por la  ciudadana GREIBY CAROLIA PEÑA VASQUEZ, titular de la cédula identidad Nº 20.096.097,  asistido en este acto por el ABG. LUIS CASTILLO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 14.667.193, IPSA Nº 112.131 parte Oferida; y por la otra, el ABG. ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 6.867.455, IPSA Nº 43.455, apoderado judicial de la parte Oferente  sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL EL TURPIAL C. A, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.- 4.770,70) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por la ex trabajadora mediante cheque Nº 67005709, de fecha: 24/05/2013 girado contra Banco de Venezuela,  quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano GREIBY CAROLIA PEÑA VASQUEZ, parte Oferida con CENTRO DE EDUCACION INICIAL EL TURPIAL C. A, parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.  Igualmente este Tribunal  procede
 
 
 
 
 a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente    juicio fue transado con el ánimo y la voluntad  de  dar   por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 La Secretaria
 
 Abg.    María Veruschka Dávila
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-S-2013- 001339
 CBS/mvd
 
 
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