REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001026
PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO LINARES, titular de la cédula Nº 9.177.249
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DALIA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL , C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804
MOTIVO: DIEFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece siendo las 10.30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante ciudadana, MAGALY COROMOTO LINARES, titular de la cédula Nº 9.177.249 debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. DALIA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729, abogada en ejercicio; y por la accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A
comparece el ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804. , Abogado (a) en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a
realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día 01/06/1998 hasta el 10/07/2011 con una duración de Catorce (14) años, un (01) meses y diez (10) días; la causa de terminación fue por renuncia , desempeñando el cargo de administrador operativo; b) Devengando un Salario básico mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 4.326,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencia sobre Prestaciones sociales: Diferencias de bono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses; caja de ahorro; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de NOVENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.95.000,00)

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que se cancela EN ESTE ACTO en un único pago la cantidad de NOVENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.- 95.000,00), mediante cheque de gerencia N° 42395, de fecha: 20/06/2013 por parte del apoderado judicial de la Demandada entrega a entera satisfacción a la apoderada judicial de la parte Demandante.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes..Asimismo, se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA

ABG. María Veruschka Dávila



EXP: AP21-L-2013-0001026