| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Martes Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001026
 PARTE ACTORA: MAGALY COROMOTO LINARES, titular de la cédula Nº 9.177.249
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DALIA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729
 PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL , C. A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804
 MOTIVO:  DIEFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En horas del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Trece siendo las 10.30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la accionante  ciudadana, MAGALY COROMOTO LINARES, titular de la cédula Nº 9.177.249 debidamente representado por su apoderada judicial: ABG. DALIA COIRAN, titular de la cédula Nº 10.132.311, IPSA Nº 92.729, abogada en ejercicio; y por la accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A
 comparece el ABG. ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804. , Abogado (a)  en ejercicio, y quien es el apoderado judicial según se evidencia  de poder que consigno en el presente expediente.
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,        procedemos a
 realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta EMPRESA ,desde el día  01/06/1998 hasta el 10/07/2011 con una duración de Catorce (14) años, un (01) meses y  diez (10) días;  la causa de terminación  fue por renuncia , desempeñando el cargo de administrador operativo; b) Devengando un Salario básico mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON   CERO CENTIMOS /100 (Bs. 4.326,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En  tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos de: Diferencia sobre Prestaciones sociales: Diferencias de bono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad e intereses; caja de ahorro; el pago de los conceptos antes descritos corresponden a la adeudado por diferencia de prestaciones sociales a favor de la parte demandante por la cantidad de NOVENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS  (Bs.95.000,00)
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que se cancela EN ESTE ACTO  en un único pago la cantidad de NOVENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS  (BS.- 95.000,00), mediante cheque de gerencia N° 42395, de fecha: 20/06/2013 por parte del apoderado judicial de la Demandada entrega a entera satisfacción a la apoderada judicial de la parte Demandante.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad   con   lo    establecido   en   la   Constitución  de  la  República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. En este acto se entregan las pruebas a las partes..Asimismo,  se dará por terminado este procedimiento, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
 DIOS Y FEDERACIÓN
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 SECRETARIA
 
 ABG. María Veruschka Dávila
 
 
 
 EXP: AP21-L-2013-0001026
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |