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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 4 de junio  de 2013
 203º y 154º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001970
 
 PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.003.602
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO
 
 PARTE OFERENTE: INVERSIONES FUSION FOOD C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la  admisión del mismo.-
 En fecha  19 de octubre de 2011, se admitió la oferta de pago y se ordenó la apertura de la cuenta.-
 Desde dicha fecha, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un  (1) año y siete (7) meses,  sin que las partes hayan  realizado acto alguno de procedimiento.-
 Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
 Asimismo  el Artículo 202, establece:
 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos,  declarar PERIMIDA la instancia  en el presente procedimiento  y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA   la oferta de pago presentada por la empresa INVERSIONES FUSION FOOD C.A.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL   SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 YORMAN GARCIA
 
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