REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, siete (7) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000052

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: CARLOS JULIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.679, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Renzo Benavides Lizarazo, Yorledy Jusley Zerpa Fernández, Elías Benigno Chirinos Querales y Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.146.414, 14.963.252, 12.447.082 y 17.794.026, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.448, 160.336, 98.920 y 174.367.

PARTE DEMANDADA: ARGENIS RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.015, civilmente hábil y domiciliado en Tovar, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Silvio José Peña y Laura Melissa Contreras Sulbaran, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.080.410 y 14.771.554, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.809 y 107.393

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes, siete (07) de junio de 2013, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CARLOS JULIO ZAMBRANO, contra de el ciudadano ARGENIS RIVERO ORTEGA. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada ciudadano ARGENIS RIVERO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.015, civilmente hábil y domiciliado en Tovar, Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Silvio José Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.809, según consta en poder inserto a los folio del 19 al 21, de las actas procesales. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano: CARLOS JULIO ZAMBRANO, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituido en autos.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte demandada



Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.