REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
                                                             PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, diecisiete (17)  de junio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
ASUNTO: AP21-S-2013-001533
 
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 13 de  junio de 2013, presentado y suscrito por los Abogados,  AURA PRATO y  DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ  identificados con los  I.P.S.A. Nros  105.194,  117.996,  actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte  oferente y oferida  respectivamente, así como por la  ciudadana  YULIANA ANDREA SOSA MORENO titular de la cédula de identidad N° V- 20.601.622, parte oferida  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le  imparte su aprobación, de  este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por los  montos  los cuales se cancelara en dos cheques el primero por un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (14.784,50) girado en contra del Banco del Tesoro fecha 12 de junio de 2013,  signado con el número 00000008 y el segundo cheque por un monto de VEINTICINCO MIL CON DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES  Y CINCUENTA CENTIMOS (25.215,50) girado en contra del banco del Tesoro signado con el N° 62000010, de fecha 13 de junio de 2013,   a favor de la referida oferida. Ahora bien este Juzgado recomienda en aras de dar cumplimiento con el debido proceso  en la presente causa, para las próximas oportunidades a los apoderados judiciales involucrados en la presente transacción esperar los debidos pasos, de ley en el proceso como por ejemplo la admisión de la oferta real de pago y deposito de la misma para con posterioridad celebrar o consignar el debido escrito de la transacción, por cuanto en el auto de admisión se ordena el principio del proceso y  asimismo este Juzgado observa que la presente transacción no  vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.  Así se establece. 
 
  
 
El Juez
 
 
La Secretaria
 
Francisco Javier Río Barrios
 
 
Dorimar Chiquito 
 
 
 
 
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