REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001238

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 31 de mayo de 2013, suscrito por el ciudadano MANUEL SALGADO DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.017.048, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por el Abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.212, por una parte y por la otra la Abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA CHALANA, C.A., mediante el cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.361,51), cantidad esta que recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido, mediante cheque Nº 15602064, de la cuenta Nº 01050122961122055080, de fecha 28 de mayo de 2013, girado a su favor, contra Banco Mercantil, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, y se declara concluido el presente procedimiento, ordenándose el cierre informático y el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

Francisco Javier Río Barrios Dorimar Chiquito


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