REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001386
PARTES SOLICITANTES:
ENTIDAD DE TRABAJO: FUENTE DE SODA CLÍNICA SANTA SOFIA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el No. 95 Tomo 246-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.648.
EX TRABAJADOR: JAIR ARIZA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 84.415.161.
ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR: DAVID HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.746.
MOTIVO: TRANSACCION EXTRAJUDICIAL (Homologación transacción).
En fecha 30 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este Circuito Judicial el ciudadano JAIR ARIZA, debidamente asistido por el Abogado DAVID HERNÁNDEZ y por la sociedad mercantil FUENTE DE SODA CLÍNICA SANTA SOFIA, C.A., el Abogado CESAR AUGUSTO AELLOS GIULIANI (quien consignó instrumento poder que acredita su representación) y consignaron escrito de transacción debidamente suscrito mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo, siendo que convinieron en fijar la cantidad transaccional de Bs. 26.500,00, que fue recibida por el trabajador mediante Cheque de Gerencia No. 55004249 de fecha 28/05/2013, emanado de la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una transacción extrajudicial en la cual el patrono y el trabajador manifiestan que el vínculo laboral culminó en fecha 15 de mayo de 2013, señalando en detalle los derechos discutidos y en tal sentido, explanan en el Capítulo I los alegatos tanto del trabajador como de la entidad de trabajo en cuanto al pago de las prestaciones sociales, indicando de manera pormenorizada los conceptos que alega deber el patrono y los conceptos reclamados por el trabajador, de donde se desprende las recíprocas concesiones, indicadas en detalle en el Capítulo II del escrito transaccional. Asimismo el Capítulo III del mencionado escrito se refiere a la forma de pago y consigna a los autos copia del cheque que se entregó al trabajador, con lo cual a criterio de esta Juzgadora se ha cumplido con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras y siendo que el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del trabajador, debidamente asistido de abogado, así como el apoderado judicial de la entidad de trabajo, facultado para transigir y celebrar finiquitos, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JAIR ESTILIO ARIZA BARBOSA y la entidad de trabajo FUENTE DE SODA CLÍNICA SANTA SOFIA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Ronald Arguinzones
|