REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, jueves, trece (13) de junio de 2013
Años 203° y 154°


ASUNTO: N° AP21-L-2010-004164


ACLARATORIA DE SENTENCIA

PARTE ACTORA: MIRNA LOPEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.950.348.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELIDETH CARDIER PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 113.128.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 85.934.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Mirna López Suárez contra la sociedad mercantil Fundación de Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG). Posteriormente este Tribunal dicto sentencia definitiva en relación a la presente incidencia en fecha 28 de mayo de 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, este Juzgador estando en total sintonía con la doctrina patria, estableció las siguientes consideraciones, en relación al punto objeto de la presente aclaratoria:
“...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...”

Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:
“...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...”

Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede este Sentenciador a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:
De la revisión del fallo dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, este Juzgador observa que en su dispositivo del fallo se señalo lo siguiente:

“PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA de testigo interpuesta por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la demandada CELARG.- TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ ZORRILLA, en contra de la demandada FUNDACIÓN DE CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS ROMULO GALLEGOS (CELARG), ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.”.-
El presente caso se circunscribe en corregir el error material el cual incurrió este Órgano Jurisdiccional en el folio (411) del expediente de la sentencia de 28 de mayo de 2013, al identificar en forma errónea el nombre de la actora como María Velásquez Zorrilla, siendo esto así, se debe indicar que la naturaleza del mismo en nada afecta lo decidido; sin embargo, a lo largo de la sentencia, se mencionó correctamente a la ciudadana Mirna López Suárez en razón de ello, este Tribunal subsana dicho error material, siendo lo correcto como parte demandante la ciudadana MIRNA LÓPEZ DE SUÁREZ, en consecuencia se subsana el error material contenido en el dispositivo del fallo antes descrito. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por tales consideraciones este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, corrige el error material ya señalado.- Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

ABG. RONALD FLORES
EL JUEZ

EL SECRETARIO



ASUNTO: N° AP21-L-2010-004164
RF/rfm.