REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2012-762
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REINOSO PALMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.777.839
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.233, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673 y ANAIZ ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.769
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de junio del 2013, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora los ciudadano JOSE GREGORIO REINOSO PALMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.777.839, asistido por el abogado KEYLA OLIVEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396, en su carácter de Procurador del Estado Lara y por la empresa su apoderada ANAIZ ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.769, a los fines de solicitar se pase a celebrara audiencia de mediación, con el propósito de evitar la ejecución forzosa decretada en la presente causa. De igual manera se encuentra presente la lic Beatriz Santana, en su condición de experto contable, quien cumplió con la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Encontrándose la juez en disposición de celebrar la audiencia solicitada, se da inicio a la misma.7.704
Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente causa, en fase de ejecución y evitar costos mayores, que puedan generarse por el trámite de la misma; en este acto propongo como pago único a la parte ejecutante, la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), cantidad esta que comprenderá el monto total condenado y cuantificado en la experticia del fallo. Dicha cantidad es cancelada en el día de hoy mediante 3 cheques: 1) Nº: 24443378, por Bs 17.342,52; 2) Nº 18208110, por la cantidad de Bs 27.657.48 y 3) cheque Nº 18143399, por la cantidad de Bs 5.000, todos a nombre del trabajador y contra el Banco Bancaribe. Por su lado la parte actora, debidamente asistido, manifiesta que acepta y está conforme el ofrecimiento de la parte patronal, por lo que da por satisfechas y pagadas, todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.
Así mismo, en este acto procede a cancelar la cantidad de Bs 7.704, a la licenciada Beatriz Santana; dando así por cumplida su obligación con dicha auxiliar de justicia.-
En tal sentido, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ordenándose el cierre de la causa, y copia certificada del presente acuerdo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 3:20 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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