REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO: KP02-L-2012-001690
PARTE ACTORA: DANIEL GREGORIO FLORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.843.249
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GREGORIA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.150
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLCHONES SILYS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELVI PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.922 Y MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.995
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de junio del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano DANIEL GREGORIO FLORES CHIRINOS, asistido por el abogado GREGORIA CAMACARO. Por la demandada comparece su apoderado MARITZA MERCEDES RODRIGUEZ, ambas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL (Bs. 16.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por prestación de antigüedad, intereses, diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque del Banco Nacional de C´redito, Nº 86601370, a nombre de la demandante, por la cantidad de Bs. 16.000,00, cuya copia se anexa.
Por su parte, el trabajador debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada, reconociendo haber recibido adelantos de prestaciones durante la relación laboral. Por lo que recibo conforme el cheque descrito. Así mismo, declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ahora bien, por cuanto en la Inspectoría del Trabajo cursa expediente Nº 07820110100724, mediante el cual el trabajador demandante interpuso procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento alguno, en este acto el trabajador demandante manifiesta que desiste de dicho procedimiento, dado que en el día de hoy, la demandada le procedió a cancelar, todos y cada uno de los conceptos generados con motivo a la relación laboral, como son prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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