REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de junio del 2013
Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2013-637

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FIGUEROA FLORES, ELIOMAR JOSE MORALES ARIAS, Y PEDRO PABLO VARGAS VARGAS, portadores de las cedulas de identidad Nº 9.630.438, Nº 15.777.306, y Nº 11.585.667 respectivamente.
APODERADO DEL DEMANDANTE: WILMER AMARO D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARITZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.995

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de junio del 2013, siendo las 12:00 PM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado WILMER AMARO D., inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002 y por la empresa demandada comparece la Abogada MARITZA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.995. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de llegar a un acuerdo y cumplir con los pagos de diferencia de Prestaciones Sociales, reclamados por los trabajadores antes señalados, y poder dar por terminado cualquier futuro reclamo, se deja constancia en este acto, que la abogado Maritza Rodríguez, arriba identificada, en nombre y representación de la empresa CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A., ofrece cancelar en este acto las respectivas diferencia de prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores demandantes, bajo los siguientes parámetros y conceptos:
Para el ciudadano: JOSE GREGORIO FIGUEROA FLORES, la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.041,15), discriminados de la siguiente forma:

CÁLCULO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
JOSE FIGUEROA. 9.630.438 CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A.
Cargo: Factor Alícuota: Concepto:
AYUDANTE DE CARPINTERO. Diferencia de Prestaciones Sociales.
Sueldo Mensual Mínimo: 3.114,30 Promedio Diario Normal:
103,81
Sueldo Integral mensual: 5.429,26 Diario Integral: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
180,98
Fecha Ingreso: 22/10/2009 Fecha Egreso: 26/04/2013 Tiempo Trabajado: 3 años, 6 meses, 4 d.
Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

(Antigüedad)
Clausula 47 22/10/2009 26/04/2013 4.472,82
Sub-Total = 4.472,82

(Utilidades) Días
Clausula 44 19/12/2012 26/04/2013 33 103,81 3.460,33
Sub-Total = 3.460,33
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS UTILIDADES)

Vacaciones y Bono Vaca- Vacaciones fraccionadas : Días
cional Clausula 43. 19/12/2012 26/04/2013 27 103,81 2.768,27
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS VACACIONES)

Pago especial Días
22/10/2009 26/04/2013 9.249,71

(Intereses)
Clausula 47 19/12/2012 26/04/2013 90,02
Sub-Total = 90,02
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LOS INTERESES)

Total Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 20.041,15

Cantidad esta que es pagada en este acto en un solo cheque, cuya copia se anexa, por la cantidad de VEINTE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 20.041,15), a nombre del referido trabajador.

Para el caso del trabajador ELIOMAR JOSE MORALES ARIAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.130,82), discriminados de la siguiente forma:
CÁLCULO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
ELIOMAR MORALES. 15.777.306 CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A.
Cargo: Factor Alícuota: Concepto:
CARPINTERO DE 1RA. Diferencia de Prestaciones Sociales.
Sueldo Mensual Mínimo: 3.904,80 Promedio Diario Normal:
130,16
Sueldo Integral mensual. 6.808,41 Diario Integral: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
226,95
Fecha Ingreso: 22/10/2009 Fecha Egreso: 26/04/2013 Tiempo Trabajado: 3 años, 6 meses, 4 días.
Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

(Antigüedad) Días
Clausula 47 19/12/2013 26/04/2013 24 5.337,99
Sub-Total = 5.337,99

(Utilidades) Días
Clausula 44 14/12/2012 26/04/2013 33 130,16 4.338,67
Sub-Total = 4.338,67
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS UTILIDADES)


Vacaciones y Bono Vaca- Vacaciones fraccionadas : Días
cional Clausula 43. 14/12/2012 26/04/2013 27 130,16 3.470,93
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS VACACIONES)

Pago especial.
22/10/2009 26/04/2013 11.882,88

(Intereses)
Clausula 47 14/12/2012 26/04/2013 100,35
Sub-Total = 100,35
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LOS INTERESES)
Total General Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 25.130,82

Cantidad esta que es pagada en este acto en un solo cheque, cuya copia se anexa, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.130,82).







Para el caso del trabajador PEDRO PABLO VARGAS VARGAS, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.098,97), discriminados de la siguiente forma:

CÁLCULO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador: Nº. Cédula: Nombre de la Empresa:
PEDRO VARGAS. 11.585.667 CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A.
Cargo: Factor Alícuota: Concepto:
Diferencia de Prestaciones Sociales.
Sueldo Mensual Mínimo: 3.114,30 Promedio Diario Normal:
103,81
Sueldo mensual: 5.429,26 Promedio Diario Normal: Promedio Integral Diario + (Alícuota)
180,98 180,98
Fecha Ingreso: 04/03/2009 Fecha Egreso: 26/04/2013 Tiempo Trabajado: 4 años, 1 meses, 22 d.
Conceptos Desde Hasta Días Sueldo Diario Bolívares

(Antigüedad)
Clausula 47 19/12/2013 26/04/2013 9.064,14
Sub-Total = 9.064,14

(Utilidades) Días
Clausula 44 14/12/2012 26/04/2013 33 103,81 3.460,33
Sub-Total = 3.460,33
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS UTILIDADES)

Vacaciones y Bono Vaca- Vacaciones fraccionadas : Días
cional Clausula 43. 14/12/2012 26/04/2013 27 103,81 2.768,27
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LAS VACACIONES)

Pago especial.
04/03/2009 26/04/2013 9.597,17

(Intereses)
Clausula 47 14/12/2012 26/04/2013 209,06
Sub-Total = 209,06
(CUATRO MESES MAS DE ANTIGÜEDAD PARA LOS INTERESES)

Total General Diferencia de Prestaciones Sociales Bs. 25.098,97

Cantidad esta que es pagada en este acto en un solo cheque, cuya copia se anexa, por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.098,97).

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien expone: Acepto en el nombre de mis representados el ofrecimiento realizado por la empresa CENTRO EMPRESARIAL PARIS, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa antes señalada a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, los cuales se encuentran debidamente descritos en los cuadros arriba señalados; en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

TERCERO: La no provisión de fondos de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.

HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. YENNY NIETO