En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


PARTE DEMANDANTE: REPUESTOS AUTOMOTRICES INDUSTRIALES REAUTINCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10/12/2004, bajo el Nº 2, tomo 81-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA y JOHANNA BARRIOS DE CEDRES, inscritos en el Instituto de previsión del abogado bajo los Nos. 56.291 y 92.411, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 00376 de fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, que declara el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO.

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 10 de junio de 2013 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 8), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual la dio por recibido el 13 de junio del mismo año (folio 134).

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 13 de junio de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no consigno poder original del demandante.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, pues no acompañó los documentos indispensables de la acción, como el poder original del demandante, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 00376 de fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, que declara el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 00376 de fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, que declara el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano MANUEL ELIECER SANTELIZ GOYO, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 19 de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:40 a.m.


La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez


WSRH/mps.-