LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


DEMANDANTE: DAVID ANTONIO VALLES PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.066.123, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA
JUDICIAL: DIANA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.433, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: CORPORACIÓN MERHI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2010, bajo el Nro.35, Tomo 17-A RM 4to, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO
JUDICIAL: RAFAEL MORENO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.801.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.605, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.25.196,62


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, el ciudadano DAVID VALLES PRIMERA, asistido por la abogada DIANA BRIÑEZ, y la sociedad mercantil CORPORACIÓN MERHI, C.A., representada por su apoderado judicial RAFAEL MORENO, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2013-97, en los términos siguientes:

“El apoderado de la empresa demandada RAFAEL MORENO, ya identificado, ofrece en este acto como pago único a los fines de dar fin a la presente causa que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al ciudadano DAVID VALLES identificado en actas, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (bs.12.000) la cual me comprometo a entregar al demandante el día jueves 27 en horas de la mañana, por ante la oficina de URD, cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos libelados, así como los costos y costas del proceso. El este estado el ciudadano DAVID VALLES, ya identificado con la asistencia ya mencionada, expuso: Estoy conforme con el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada, declarando expresamente que al recibir el ofrecimiento nada mas tengo que reclamar por las cantidades ya mencionadas y libeladas, ni por ningún otro concepto”.


Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano DAVID VALLES, estuvo asistido por su abogada DIANA BRIÑEZ JUAREZ, y la demandada CORPORACIÓN MERHI, C.A., estuvo representado por su apoderado judicial RAFAEL MORENO FRANCO, el cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en el folio 20 del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) será cancelado en fecha jueves 27 de junio de 2013, en horas de la mañana, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano DAVID VALLES, y la demandada la CORPORACIÓN MERHI, C.A.., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional.

SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente por no constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintisiete (27) días del mes de junio de 2013.

El Juez Titular,


_______________________
MIGUEL ANGEL GRATEROL



La Secretaria,

________________
MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las nueve y cuarenta y tres minutos de la mañana (9:43 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300065

La Secretaria,


____________________
MARIALEJANDRA NAVEDA


MC/BLV/es