JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por los abogados Andrés José Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.259 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Prueba de Exhibición de Documentos
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I, del escrito presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y recaída en:
• Documento de fecha 19 de mayo de 2009 mediante el cual DANAVEN, C.A., consignó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la documentación requerida por ese organismo a los fines de evaluar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve, siguiendo las instrucciones transmitidas por la referida Comisión y comunica a la empresa a través de sus operadores cambiarios en fecha 20 de abril de 2009 (Ver folio 288 y 289 del expediente judicial).
• Correo electrónico enviado en fecha 19 de mayo de 2009 por el Sr. Rubén Castillo, en representación de C.A. DANAVEN, a la dirección seguimientoperativo@cadivi.gob.ve con la finalidad de enviarle la documentación señalada anteriormente y manifestar su preocupación acerca de la ausencia de respuesta por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sobre la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pago y Créditos Recíprocos de la ALADI (Ver folio 290 del expediente judicial).
• Escrito consignado por C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 22 de julio 2009 contentivo de la ratificación de su solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas enviada a esa Comisión a través del correo electrónico seguimientoperativo@cadivi.gob.ve en fecha 19 de mayo 2009, siguiendo las instrucciones por transmitidas por CADIVI a través de los operadores cambiarios de C.A. DANAVEN en fecha 20 de abril de 2009. (Ver folio 291 del expediente judicial).
• Reportes electrónicos de fecha 4 de septiembre de 2009, realizados por la empresa C.A. DANAVEN mediante el módulo de incidencias en el portal Web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ratificando su preocupación acerca de la ausencia de respuesta por parte de CADIVI sobre la solicitud de renovación de la AAD correspondiente a la solicitud número 8053500, alegándose en el cuadro correspondiente las razones por las cuales se solicitaron las renovaciones correspondientes (Ver folio 293 del expediente judicial)
• Comunicación consignada ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de octubre de 2009, mediante el cual expone su preocupación por el retraso que ha venido observando en sus solicitudes de nuevas asignaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes a las importaciones realizadas bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y Ordinarias procedentes de la República de Colombia (Ver folios 294 al 300).
• Escritos de fechas 29 de octubre de 2009, 24 de noviembre de 2009 y 4 de diciembre de 2009 consignados por la empresa C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ratificando su preocupación por el retraso en la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes a las importaciones realizadas bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y Ordinarias procedentes de la República de Colombia (Ver folios 301 al 319 del expediente judicial).
• Escritos de fecha 6 de abril de 2011, presentados ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 7 de abril de 2011, mediante los cuales C.A. DANAVEN procedió a consignar las certificaciones de la Deuda Comercial para continuar con el proceso de las solicitudes de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para importación bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI (Ver folios 320 al 335 del expediente judicial).
• Providencia Nº PRE-VECO-GSCO-004039 de fecha 13 de febrero de 2012, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual esa Comisión dio respuesta a la comunicación de fecha 19 de enero de 2012 enviada por la empresa C.A. DANAVEN, mediante la cual se solicitó audiencia a fin de exponer los casos pendientes de renovación de solicitudes de importación ALADI y Ordinaria, así como también el recurso de reconsideración que se encontraba en proceso. (Ver folios 336 y 337 del expediente judicial).
• Providencia Nº PRE-VECO-GSCO-006598 de fecha 16 de marzo de 2012 mediante la cual se da respuesta a las solicitudes de reconsideración presentadas, confirmando las decisiones que negaron, entre otras, las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 8053500, 8171185 y 104730222 otorgadas a C.A. DANAVEN. (Ver folios 338 al 340 del expediente judicial).
• Comunicación dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 16 de julio de 2009 y recibida en fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual la empresa C.A. DANAVEN manifestó su preocupación sobre las dificultades que han tenido sus operadores cambiarios en la solicitud de la generación de los códigos de reembolso (SICAP) que emite el banco Central de Venezuela para la cancelación de las operaciones de importación bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI (Ver folio 341).
• Correo electrónico de fecha 20 de febrero 2011 emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través de su dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, y dirigido al ciudadano Rubén Castillo, gerente de Relaciones Oficiales de C.A. DANAVEN a su dirección de correo electrónico ruben.castillo@dana.com, mediante el cual niega la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas, correspondiente a la solicitud Nº 10473022 (Ver folio 342 del expediente judicial).
• Escrito de fecha 3 de marzo de 2012, recibidos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 6 de marzo de 2012, mediante los cuales C.A. DANAVEN ratificó en todas sus partes su solicitud reconsideración de la negativa de la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 10473022, anexando nuevamente todos los recaudos y documentación del caso, incluyendo la correspondiente original de la certificación de deuda comercial (Ver folios 343 al 346 del expediente judicial).
Respecto de lo promovido en los numerales 12 y 14 del Capítulo I, del escrito de pruebas, este Juzgado observa que los mismos versan sobre lo promovido en los numerales 8 y 9 del referido escrito, en consecuencia este Juzgado solo se pronunciara respecto de los últimos numerales referidos.
En virtud de lo cual este Tribunal, admite las documentales anteriormente señaladas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne los documentos señalados por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas con los numerales “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13”, en la presente causa, a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Así se decide.
En cuanto a la prueba de inspección solicitada subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto lo solicitado se proveyó de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
II
De los medios probatorios documentales, informes y solicitudes subsidiarias
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
De los informes:
En cuanto a la solicitud de informes promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Comunicación consignada por DANAVEN, C.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 19 de enero de 2011, mediante la cual manifestó su preocupación por el retraso en la instrumentación del procedimiento para la consignación de la certificación de deuda comercial, relacionada con varias solicitudes de renovación de autorización de divisas entre las cuales se encuentran las solicitudes objeto de la presente causa. (Vid, folio 347 del expediente judicial).
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitivita. En consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que en un lapso de dos (2) de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe si en el expediente AP42-G-2012-000051 riela el documento original relativo a la comunicación presentadas por DANAVEN, C.A., en fecha 19 de enero de 2011, selladas y recibidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las cuales fueron consignadas en el mencionado expediente. Líbrese oficio acompañado de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
En cuanto a lo solicitado subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto se proveyó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Documentos originales de los escritos de fecha 03 de marzo de 2012 y recibidos en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 7 de marzo de 2012, mediante los cuales la empresa DANAVEN, C.A., presentó solicitudes de reconsideración de la negativa de renovación de la autorización de adquisición de divisas correspondientes a las solicitudes Nros 8053500 y 8171185. (Vid. folios 348 al 357 del expediente judicial).
• Documento original del escrito de fecha 28 de febrero de 2011 y recibidos en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 10 de marzo de 2011, mediante los cuales la empresa DANAVEN, C.A., presentó solicitud de reconsideración de la negativa de renovación de la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 104730022. (Vid. folios 358 al 362 del expediente judicial).
En consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichos documentos y sus anexos cursan en autos, manténganse en el expediente.
De la Prueba de Informes
1.- En cuanto a la prueba de informes requerida a la entidad bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines que informe a este Juzgado sobre lo indicado en el numeral 1 del presente Capítulo, “[…] sobre el correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2009 emitido por el ciudadano Ruben [sic] Castillo, Gerente de Relaciones Oficiales de [su] representada y dirigido al correo electrónico del Banco Mercantil “renovacionaadaladi@bancomercantil.com, mediante el cual C.A. DANAVEN solicitó a su operador cambiario la tramitación de la prórroga de la vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) número 10473022 [...]”, remitiendo toda la información respecto de la copia del referido correo electrónico el cual fue recibido ante la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil en fecha 5 de noviembre de 2009, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., esto es, el oficio que remita la Superintendencia el banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2012-000826
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