JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000828
En fecha 22 de mayo de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, JOSÉ GREGORIO TORREALBA Y MARÍA GABRIELA VIERA CARPIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.259, 71.763 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, bajo el Nº 47, Tomo 31-A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el Nº 46, Tomo 286-A-SDO, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-006186 de fecha 7 de marzo de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificado vía correo electrónico el 8 de marzo de 2012.
En esa misma fecha, los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, respectivamente.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al siguiente día de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas que promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Comunicación consignada por DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 19 de mayo 2009, “[…] mediante la cual DANAVEN anexó la documentación requerida por ese organismo a los fines de evaluar las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Converjo de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI N° 8949521, 9065294, 8693597, 8693433, 8552723 […]”, la cual consignaron en copia simple anexo marcado en letra “A”. (Vid. Folio Doscientos Seis (206) al Folio Doscientos Siete (207) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
2.- Comunicación consignada por DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 21 de julio de 2009 “[…] recibida en fecha 22 de julio de 2009, mediante la cual C.A. DANAVEN ratificó su preocupación acerca de la ausencia de respuesta sobre las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para importaciones, bajo el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI correspondiente a las solicitudes N° 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]”, la cual consignaron en copia simple anexo marcado en letra “B”. (Vid. Folio Doscientos Ocho (208) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
3.- Escrito de fecha 15 de septiembre de 2009 consignada por DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 19 de septiembre de 2009 “[…] mediante el cual anexó los documentos necesarios para el curso de la solicitud de renovación de las AAD correspondiente a las solicitudes números 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]” la cual consignaron en copia simple anexo marcado en letra “C”. (Vid. Folio Doscientos Nueve (209) al Folio Doscientos Once (211) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
4.- Comunicación de fecha 08 de octubre de 2009, consignada por C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en la misma fecha, “[…] mediante la cual le manifestó su preocupación la [sic] ausencia de respuesta sobre las referidas solicitudes de renovación de las AAD correspondientes a las solicitudes antes mencionadas […]” la cual consignaron en copia simple anexo marcado en letra “D”. (Vid. Folio Doscientos Doce (212) al Folio Doscientos Dieciocho (218) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte].
5.- Comunicación de fecha 29 de octubre de 2009, consignada por C.A. DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 30 de octubre de 2009, “[…] mediante la cual ratificó la preocupación por el retraso de CADIVI en dar respuesta a las solicitudes de renovación de las AAD, correspondientes a las solicitudes Nros. 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]”, las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letra “E”. (Vid. Folio Doscientos Diecinueve (219) al Folio Doscientos Veinticinco (225) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
6.- Comunicaciones de fechas 24 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009, consignadas por DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “[…] mediante la cual consignó escritos de ratificación de la preocupación a la que se refiere en el numeral anterior […]”, las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letras “F” y “G”. (Vid. Folio Doscientos Veintiséis (226) al Folio Doscientos Treinta y Siete (237) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte].
7.- Certificaciones de deudas consignadas por DANAVEN ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “[…] en las fechas [07 de abril de 2011, 01 de abril de 2011, 07 de abril de 2011, 09 de abril de 2011 y 07 de abril de 2011] con la finalidad de continuar con el proceso solicitud de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), correspondientes a las solicitudes números 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]”, las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letra “H1”, “H2”, “H3”, “H4” y “H5”. (Vid. Folio Doscientos Treinta y Ocho (238) al Folio Doscientos Setenta y Cinco (275) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
Indicó la parte demandante, que las anteriores documentales son promovidas para que sean exhibidas por el demandado, “[…] con el objeto de demostrar que [su] representada cumplió con todos los requerimientos y trámites para solicitar las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) y las renovaciones mencionadas, pues consignó todos los documentos requeridos por CADIVI a los fines de que ese organismo procediera al estudio y oportuna respuesta de las renovaciones de las AAD, incluyendo la consignación de certificaciones de deuda que demostraron la obligación existente con los proveedores.” [Corchetes de este Juzgado].
8.- Oficio N° PRE-VECO-GSCO-004039 dictado por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 13 de febrero de 2012, “[…] mediante el cual negó la Renovación de las AAD correspondientes a las solicitudes números 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]” las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letra “I”. (Vid. Folio Doscientos Setenta y Seis (276) al Folio Doscientos Setenta y Siete (277) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
9.- Oficio N° PRE-VECO-GSCO- 006186 dictado por Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 07 de marzo de 2012, “[…] mediante el cual confirmó la decisión mediante la cual negó la Renovación de las AAD correspondientes a las solicitudes Nos. 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]” las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letra “J”. (Vid. Folio Doscientos Setenta y Ocho (278) al Folio Doscientos Ochenta (280) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
10.- Correo electrónico recibido por su representada en la dirección de “[…] correo electrónico de Rubén Castillo, gerente de relaciones oficiales: ruben.castillo@dana.com en fecha 08 de marzo de 2012, y enviado a través de la dirección notificacionescadivi@cadivi.gob.ve, mediante el cual CADIVI procedió a notificar a [su] representada, la Providencia N° PRE-VPAI-CJ-006186 de fecha 07 de marzo de 2012 mediante la cual confirmó su decisión de negar la renovación de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), correspondientes a las solicitudes números 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723 […]” las cuales consignaron en copia simple anexo marcado en letra “K”. (Vid. Folio Doscientos Ochenta y Uno (281) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
Indicó la parte demandante, que las anteriores documentales son promovidas para que sean exhibidas por el demandado con el objeto de demostrar que “[…] a pesar de haber cumplido con todos los requerimientos a los fines de la renovación de las AAD, incluyendo la consignación de los certificados de deuda, CADIVI negó y confirmó la negativa de las referidas solicitudes de renovación de las AAD.” [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitó la representación judicial de la parte demandante, se proceda a la intimación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto ha lugar a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
II
DE LAS DOCUMENTALES, INFORMES Y SOLICITUDES SUBSIDIARIAS
1.- De la prueba de informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
Comunicación original de fecha 19 de enero de 2011, consignado por la empresa DANAVEN, C.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual “[…] manifestó su preocupación por el retraso en la instrumentación del procedimiento para la consignación de la certificación de deuda comercial, relacionada con varias solicitudes de renovación de Autorizaciones de Adquisición de Divisas entre las cuales se encuentran las solicitudes objeto de la presente causa […]”. [Corchetes de esta Corte].
Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ACUERDA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin que en un lapso de dos (2) de días despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe si en el expediente AP42-G-2012-000051 riela el documento original relativo a comunicación original de fecha 19 de enero de 2011, consignado por la empresa DANAVEN, C.A., ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue consignada en el mencionado expediente.
En cuanto a lo solicitado subsidiariamente, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse respecto de su procedencia por cuanto se acordó la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
2.- De las documentales:
En relación a los documentos originales de los escritos de fecha 03 de marzo de 2012, dirigidos a la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y “[…] recibidos por la unidad de correspondencia de dicha Comisión en fecha 05 de marzo de 2012 contentivo de la solicitud de reconsideración a la decisión de negar la renovación de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de DANAVEN de Autorizaciones de Adquisición de Divisas para la importación Bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI N° 8949521, 9065294, 8693597, 8693433, 8552723 […]” la cual consignó en copia simple anexo marcadas en letra “M1”, “M2, “M3”, “M4” y “M5”. (Vid. Folio Doscientos Ochenta y Tres (283) al Folio Trescientos Seis (306) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).
Analizadas y estudiadas las anteriores documentales consignadas anexo al escrito de pruebas, marcadas con las letras “M1”, “M2, “M3”, “M4” y “M5”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000828
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