JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000828

En fecha 22 de mayo de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO, JOSÉ GREGORIO TORREALBA Y MARÍA GABRIELA VIERA CARPIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.259, 71.763 y 137.757, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1968, bajo el Nº 47, Tomo 31-A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el Nº 46, Tomo 286-A-SDO, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-006186 de fecha 7 de marzo de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificado vía correo electrónico el 8 de marzo de 2012.
En esa misma fecha, los apoderados judiciales de las partes consignaron escritos de promoción de pruebas, respectivamente.

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al siguiente día de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LA DOCUMENTAL

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la República, señaló en el Capítulo III del escrito de pruebas que promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la siguiente documental: Copia Certificada del Reporte emitido por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “[…] mediante las cuales la sociedad mercantil DANAVEN C.A., solicitó en fecha 02 de septiembre de 2009, la renovación de los códigos de AAD de las solicitudes Nros. 8949521, 9065294, 8693597, 8693433 y 8552723, por lo que esta representación quiere evidenciar que independientemente de los eventos alegados por la recurrente la solicitud de renovación de las mismas resulta igualmente extemporáneo […]”, la cual fue consignada marcada en letra “C”. (Vid. Folio Trescientos Dieciocho (318) al Folio Trescientos Veintiuno (321) del expediente judicial). [Corchetes de esta Corte]. (Negrillas del original).

Analizada y estudiada la anterior documental consignada anexo al escrito de pruebas, marcada en letra “C”, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-000828