JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000829
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo III del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: 1º) Copia del correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2009, remitido por el Banco Nacional de Crédito, C.A. (Folios 300 al 302 de la 2º pieza del expediente judicial); 2º) y Copia del correo electrónico del 04 de noviembre de 2009, remitido por la aludida Institución Bancaria (Folios 303 al 305 de la 2º pieza del expediente judicial), y; 3º) Copia certificada del correo electrónico enviado a la dirección electrónica rubencastillo12001@yahoo.es (Vid. folios 306 al 308 de la 2º pieza del expediente judicial); este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruíz García
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2012-000829