JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000997

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.870, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo IV del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] copia certificada del punto de cuenta Nº 18, de fecha 24 de febrero de 2012, marcado con la letra “A”, mediante la cual la Vicepresidencia de Administración y control de Divisas informó de la paralización prolongada con respecto a la solicitud que se ventila en la presente demanda solicitando así la declaración de perención de la misma, siendo aprobada por el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria Nº 957 de fecha 28 de febrero de 2012. […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Negrillas del original].
Asimismo promovió documental “[…] contentiva de la Traza de la solicitud Nº 13988501, que genera el sistema de intranet de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), marcada [con la letra] “B”, donde consta la fecha en que efectivamente fue suspendida preventivamente la solicitud, y por consiguiente la fecha en que se generó la notificación de requerimiento […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Negrillas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria, Accidental
JEANNETTE MARÍA GARCÍA RUÍZ
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000997