JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013, por la abogada PEVIR CAROLINA MACHADO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• PRIMERO: Copia certificada de la traza de la solicitud Nº 7219255 donde se evidencia que la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY TOP, C.A., no realizó la consignación del expediente del cierre de importación; (Vid. folios 254, 255 y 256 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-022467 de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificada mediante correo electrónico enviado desde la dirección electrónica notificacionescj@cadivi.gob.ve, recibido en fecha 5 de junio de 2012, en la dirección electrónica inv.topytop@gmail.com, a través de la cual negó la renovación de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 7219255, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-001023
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