JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001026
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Ana Carolina Domínguez Jurado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIMA, C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1.a, 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h, 1.i, 1.j, 2.a, 2.b, 2.c, 2.d, 2.e, 2.d, 2.e, 3.a, 3.b, 3.c, 3.d, 3.e, 3.f, 3.g, 4.a, 4.b, 4.c, 4.d, 4.e, 4.f, 4.g, 4.h, 4.i, 4.j, 4.k, 5a, 5.b, 5.c, 5.d, 5.e, 5.f, 5.g, 5.h, 5.i, 5.j, 5.k, 6.a, 6.b, 6.c, 6.d, 6.e, 6.f, 6.g, 6.h, 6.i, 6.j, 6.k, 7.a, 7.b, 7.c, 7.d, 7.e, 7.i, 7.j, 7.k, 8.a, 8.b, 8.c, 8.d, 8.e, 8.i, 8.j, 8.k, 9.a, 9.b, 9.c, 9.d, 9.e, 9.i, 9.j, 9.k, 10.a, 10.b, 10.c, 10.d, 10.e, 10.i, 10.j, 10.k, 10.l, 10.m, 10.n, 10.o, 11.a, 11.b, 11.c, 11.d, 11.e, 11.i, 11.j, 11.k, 11.l, 11.m, 11.n, 12.a, 12.b, 12.c, 12.d, 12.e, 12.i, 12.j, 12.k, 12.l, 12.m, 12.n, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, y 57 del Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, consignadas como anexos marcados “1” al “116”, “118” al“158” y “160” al “161” del referido escrito y cursantes a los folios 170 al 392 de la primera pieza del expediente judicial y del 6 al 152 de la segunda pieza del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a las documentales indicadas en los numerales 14 y 58 del Capítulo II del referido escrito, este Tribunal constata de la revisión efectuada a las actas del expediente, que las mismas no fueron consignadas por la parte promovente, razón por la cual, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible las documentales señaladas. Así se decide.
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en los puntos II.1, II.2, II.3 y II.4 del Capítulo III del escrito in commento, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita se oficie a las sociedades mercantiles BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, respectivamente, para que informen a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre los particulares indicados en los numerales señalados en el mencionado escrito, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de las referidas pruebas, librar oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que le requiera a las sociedades mercantiles BANCO CARONÍ, BANCO UNIVERSAL, BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, remitan a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede a cada Institución Financiera, diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia a cada una de las Instituciones Bancarias, esto es, el oficio que remita la Superintendencia a los bancos informantes, debidamente firmado y sellado por las mencionadas Instituciones. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
II
De la Prueba Libre
En cuanto a la prueba libre promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, donde la parte promovente invoca que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promueve en impreso y en formato CD, las siguientes páginas web:
“1) www.cadivi.com.ve: pasos a seguir por los operadores cambiarios autorizados, para la recepción, verificación y registro de solicitudes de autorización de solicitudes de adquisición de divisas para importaciones canalizadas a través del convenio de pagos y créditos recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, […] cuyo documento impreso se anexa marcado ‘163’. […]”. (Vid. Folios 53 al 73 y 126 de la segunda pieza del expediente judicial).

“2) www.notitarde.com/historico/2008/10/04/finanzas/finanzas9.html: […] cuyo documento anexo se anexa marcado ‘164’. […]”. (Vid. Folios 74, 75 y 126 de la segunda pieza del expediente judicial).
“3) www.bancodevenezuela.com: boletín Nº 167 publicado en esa página […] marcado ‘166’ […]”. (Vid. Folio 82 y 126 de la segunda pieza del expediente judicial).
“4) www.bcv.org.ve: instructivo para la tramitación de operaciones a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos, emitido por el Banco Central de Venezuela, marcado ‘167’ […]”. (Vid. Folios 83 al 126 de la segunda pieza del expediente judicial).
Ahora bien en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que exige que la prueba promovida bajo esta modalidad se evacúe de conformidad con las normas de la prueba libre, solicitó que ésta se evacúe aplicando como normativa analógica a la Prueba Documental, otorgándole valor probatorio establecido por dicho medio probatorio, en consecuencia, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichos documentos y sus anexos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García

BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2012-001026