JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000146
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, suscrito por la abogada Arnel Moiret Zurita Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.161, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOMA ALTA, C.A., parte demandante en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Documentales con Mérito
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, que corren insertos a los folios 44 al 183, de la primera pieza del expediente judicial y del expediente administrativo consignado, los siguientes documentos: de la Carpeta identificada como UNO, lo contenido en el separador marcado como Documentos de Cesión de Créditos, “Acta de Junta Directiva de Cavendes Nº 896”; Carpeta DOS, “Junta de Acreedores del Grupo Lansberg-Segurosca, de fecha 2 de junio de 2002”, “Correspondencia del Grupo Lansberg dirigidas a Cavendes y Sudeban”, “Email del Interventor Antonio Cárdenas a varios, de fecha 18 de febrero de 2010”, “Carta de fecha 22 de julio de 2010, de la Junta Interventora de Cavendes al Banco Provincial, solicitándole el status actual de los Contratos de Fideicomiso”, cursante a los folios 149 y 150, 238 al 246, 295 al 310, 320, 323 al 324, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial y administrativo, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De las Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Capítulo III del escrito de pruebas y, consignadas como anexos marcados “C”, “D”, “E” y “F”, del referido escrito y cursantes a los folios 273 al 284 de la segunda pieza del expediente judicial; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
III
De la Prueba de Informes
En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo IV del escrito in commento, este Tribunal observa:
1. Respecto a la prueba de informes promovida en el numeral 1 del mencionado Capítulo IV, a través de la cual solicita se oficie al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), para que informe a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre los particulares indicados en los literales a, b, c, d, e, f y g; este Tribunal advierte que, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo cual, siendo que en el presente caso el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), por ser el liquidador natural de la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C.A., parte contra quien se instauró en principio, el presente juicio, y por tanto, constituirse dicho ente como demandada en la presente causa, este Tribunal debe declarar inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), por ser la contraparte de la promovente. Así se decide.
2. En cuanto a la prueba de informes requerida al Presidente del BBVA Banco Provincial, S.A., a los fines que informe a la Corte sobre los particulares indicados en los literales a y b, del numeral 2 del Capítulo IV del referido escrito; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:
“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”.
Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que le requiera al Presidente del BBVA Banco Provincial, S.A, remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al BBVA Banco Provincial, S.A., esto es, el oficio que remita la Superintendencia el banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas, de la presente decisión y de los documentos señalados por el promovente en la mencionada solicitud.
IV
De la Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el escrito complementario al escrito de pruebas presentado por la representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LOMA ALTA, C.A., a través de la cual, solicita se oficie a CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C. A., para que exhiba “[…] Acta de Junta Directiva, por el cual el Comité de Crédito aprobó en fecha 28 de mayo de 1997, la compra de la ‘Acreencia Loma Alta’ […]”,este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), como ente liquidador natural de la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN, C. A. para que exhiba el documento señalado por el promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000146
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