JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de junio de 2013, por el abogado Jesús Alberto Vásquez Cubillán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.897, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Acto administrativo emanado de la Dirección Ambiental del estado Lara, contentivo de la Providencia Administrativa Nº 1256 de fecha 1º de julio de 2011 (Vid. folios 140 al 152 del expediente judicial);
• Acto Administrativo con relación al Recurso de Reconsideración emanado de la Dirección Ambiental del estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, notificación Nº 1647 de fecha 1º de septiembre de 2011 (Vid. folios 158 al 160 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LEONARDO RAFAEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.385, asistido por el abogado Mario José Alejandro Querales Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.754, contra la Providencia Administrativa número de Oficio 1647, de fecha 1º de septiembre de 2011 que decidió el recurso de reconsideración de la Providencia Administrativa Nº 1256 de fecha 1º de julio de 2011 y contra la citada Providencia Nº 1256 de fecha 1º de julio de 2011, que le impuso multa de Setecientos Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 760.000,00) o Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.); en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria Accidental,

Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2011-000277