JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2013, por la abogada ROCIO DAMIR OTALORA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Copia simple del Oficio N° 3412 de fecha 11 de enero de 2012 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, marcado “C”; (Vid. folio 141 del expediente judicial).
• Copia simple del Oficio N° PRE-VACD-GRS-006301 de fecha 08 de marzo de 2012 emitido por CADIVI dirigido a la Fiscal General de la República, marcado “D” (Vid. folios 142 y 143 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre una demanda de nulidad interpuesta por el abogado PEDRO PABLO ASCANIO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., contra la Providencia Nº CAD-DEC-020-12, dictada en fecha 26 de febrero de 2012, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificada el 22 de marzo de 2012, mediante la cual negó la inscripción de la referida empresa en el RUSAD, es por ello que este Tribunal considera que las pruebas promovidas por la parte demandada deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad y las mismas reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2012-000832
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