JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2013, por las abogadas María Antonia Santana de Castillo y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.539 y 66.543 respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por órgano de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el presente escrito de pruebas las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de las documentales de los expedientes judicial y administrativo, denominadas:
• Informe Definitivo UAI-ID-010-2011, de fecha 6 de octubre de 2011, relativo a la “ACTUACIÓN FISCAL SOBRE LA REVISIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DESCENTRALIZADA” (Vid. folios 08 al 22 de la primera pieza del expediente administrativo);
• Actas Nos. 1 y 3 [de la revisión de las actas procesales se desprende que son las Actas Nos. 1 y 2] de fechas 6 de mayo de 2011 y 16 de junio de 2011 (Vid. folios 254 al 259 de la segunda pieza del expediente administrativo);
• Denuncia interpuesta por el Lic. Blas Blanco en fecha 14 de junio de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC) (Vid. folio 260 de la segunda pieza del expediente administrativo);
• Inventario de bienes muebles levantado por el ciudadano Luis Carmelo Valdez, al 31 de enero de 2011 (Vid. folios 594 al 675 de la tercera pieza del expediente administrativo);
• Inventario de bienes muebles levantado por el Licenciado Blas Blanco en su carácter de Director entrante al 31 de enero de 2011 (Vid. folios 146 al 249 de la primera pieza del expediente administrativo);
• Acta Fiscal Nº 1 de fecha 1º de abril de 2011 (Vid. folio 23 de la primera pieza del expediente administrativo);
• Acta Fiscal Nº 3 de fecha 4 de abril de 2011 (Vid. folio 24 de la primera pieza del expediente administrativo);
• Planillas denominadas “Control de Salida de Material de Apoyo de la Coordinación”, los cuales corresponde a los años 1009 [de la revisión de las actas procesales se desprende que corresponde al año 2009] y 2010 (Vid. folios 391 al 394 de la segunda pieza del expediente administrativo);
• Inventario de Bienes correspondiente al ejercicio fiscal 2009 y 2010 de la Dirección de Control de la Administración Municipal Descentralizada levantado por el ciudadano Luis Carmelo Valdez (Vid. folios 25 al 252 de la primera pieza del expediente administrativo);
• Resolución Nº 079-2010 de fecha 9 de junio de 2010 dictada por la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Municipal Nº 3276-6 de la misma fecha, a través de la cual se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del Control de Acceso, Permanencia y Salida de las Instalaciones de la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (Vid. folios 263 al 271 de la primera pieza del expediente judicial);
• Gaceta Oficial Nº 36.229, de fecha 17 de junio de 1997 emanada de la Contraloría General de la República, contentiva de las Normas Generales de Control Interno (Vid. folios 323 al 354 de la primera pieza del expediente judicial);
• Resolución Nº 149-2010 de fecha 15 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nº 3311-2 de igual fecha, modificada en Resolución 157-2010 de fecha 28 de septiembre de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nº 3316-M de igual fecha (Vid. folios 355 al 369 de la primera pieza del expediente judicial);
• Memorándum Nº DCAD-03-460-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, emitido por el hoy recurrente Luis Carmelo Valdez (Vid. folio 403 de la segunda pieza del expediente administrativo);
• Testimoniales de los ciudadanos Jesús Alberto Peña Suarez, Randy Moreno Suniaga, Wilfredo Arenas, Blas Blasco Camargo, Hilda Isabel Palma y José Salvador Hernández (Vid. folios 375 al 377, 387 al 388, 399 al 401, 333 al 335, 337 al 339, 340 al 342 de la segunda pieza del expediente administrativo, respectivamente);
• El contenido de las Gacetas Oficiales Nº 36.229, de fecha 17 de junio de 1997 y 39.229 de fecha 28 de junio de 2009, que contiene Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República y Normas para regular la entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias (Vid. folios 283 al 354 y de la primera pieza del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz García


BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-001022