JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 27 de mayo de 2013, por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.681 y 107.588, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Capítulo I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Con relación a la “Reproducción de los estado financieros consolidados” (Vid. folios 103 al 126 del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional observa que la presente causa versa sobre una demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-092916 de fecha 6 de agosto de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se confirmaron las decisiones mediante las cuales se negaron las solicitudes de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 14464626 y 14476155, por concepto de remisión de los dividendos en base a estados financieros de los ejercicios económicos finalizados al 31 de diciembre de los años 2007 y 2008, a favor del accionista extranjero PRODUCTOS S.A.A. C.V; en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2013-000048
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