JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de junio de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de junio de 2013, por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI); parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en la copia simple de las trazas de las solicitudes Nros. 7224558, 7224801, 7224916, 7225074, 7225142 y 7671264, que rielan a los folios 153 al 170 del expediente judicial; este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-025437 de fecha 5 de junio de 2012, notificado mediante correo electrónico recibido en fecha 18 de junio de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2012-001056