JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000654
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de junio de 2013, por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas promovida en el Capítulo Primero del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada señaló “[…] promuevo y produzco en un (1) folio útil, marcada “A” copia del memorándum SIB-II-CCD-314, de fecha 23 de noviembre de 2011, emanado de la Unidad de Carteras Dirigidas a la Consultoría Jurídica de la SUDEBAN, mediante el cual se solicit[ó] se estudie la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo contra 100% Banco, Banco Comercial, C.A., por incumplimiento de los porcentajes para rubros estratégicos y no estratégicos al 30 de septiembre de 201, [vid folio 179 del expediente judicial] […]”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Asimismo promovió documental marcada con la letra “B” “[…] del acto de inicio del Procedimiento Administrativo y oficio de notificación del mismo de fecha 7 de diciembre de 2011. [Vid folio 180 al 182 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchetes de este Juzgado].
En ese orden de ideas, agregó documental marcada con la letra “C” referida a la “[…] comunicación de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual 100% Banco, Banco Comercial, C.A., solicit[ó] una prórroga de 10 días a los fines de dar respuesta a la apertura del procedimiento [Vid folio 183 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchetes de este Juzgado].
De igual manera, promovió documental marcada con la letra “D” “[…] de la Resolución No 007.12 de fecha 11 de enero de 2012, emanada de [su] patrocinada y mediante la cual se sancionó al 100% BANCO, BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A, al pago de una multa por la cantidad de Bs. 712.500,00. [Vid folio 185 al 192 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Continuo, agregando en su escrito documental marcada con la letra “E” “[…] copia del recurso de reconsideración ejercido por 100% Banco, Banco Comercial, C.A., en contra de la resolución a la que se refiere el aparte 4 del presente escrito de pruebas [Vid folio 193 al 199 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchetes de este Juzgado].
Asimismo promovió documental marcada con la letra “F” “[…] de la Resolución No. 040.12, de fecha 20 de abril de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución a la que se refiere el aparte 4 del presente escrito de pruebas. [Vid folio 200 al 210 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchetes de este Juzgado].
Finalmente promovió documental marcada con la letra “G” “[…] relativo a la minuta de reunión de fecha 7 de octubre de 2011, y copia de su contenido. [Vid folio 211 al 213 del expediente judicial] […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchetes de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA GARCÍA RUÍZ
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000654
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