JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 18 de junio de 2013, por la abogada Teresa Amalia Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Florangel Ruiz Martínez, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Capítulo I
Con relación a la “Lista Resumen de Funcionarios afectados por la Restructuración” (Vid. folios 248 al 255 de la primera pieza del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.898 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar a la ciudadana Florangel Ruiz Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.981, del cargo de Profesional I adscrita a la Oficina Nacional de Crédito Público de dicho Organismo, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Capítulo II

En relación a la prueba de exhibición de documentos consignados en copia simple indicados en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, del Capítulo II del escrito probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente Nº AP42-R-2012-000225, en la cual se declaró “[…] conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sólo se permitirá en segunda instancia la promoción de pruebas documentales, por lo que resulta importante destacar que, en el caso de autos, por tratarse de una incidencia aperturada en segunda instancia, mal podría ampliarse un medio probatorio que no se admitiría en la causa principal como sería la promoción de una prueba de exhibición […] el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional no debió admitir la prueba de exhibición promovida por la representación judicial de la ciudadana Marías Elena Marín Sionchez por no ser permitida dicha prueba en esta Instancia de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la Nulidad Parcial del auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2012, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, sólo en lo concerniente a la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente […]”, declara inadmisible la prueba de exhibición promovida por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.
Capítulo III
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Punto de Cuenta Nº PC-150-2010 de fecha 19 de julio de 2010 (Folios 47 al 49 del expediente judicial).
• Escrito de contentivo de la formalización del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo interpuesto por la representación judicial del ente querellado (Folios 216 al 218 del expediente judicial).
• Acto Administrativo de retiro de su mandante, de fecha 22 de diciembre de 2010 (Folios 9 al 11 del expediente judicial).
• Resolución Nº 2780-1 de fecha “15 de diciembre de 2010” [sic] y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero 2011, contentiva de la “Normativa Interna que regulara la ejecución del proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la Reducción de Personal (Folio 308 de la primera pieza del expediente judicial).
• Oficio de fecha 22 de diciembre de 2010, dirigido a su representada, en el cual transcriben la Resolución Nº 2.898 del 6 del mismo mes y año (Folios 9 al 11 del expediente judicial).
• Punto de Cuenta Nº PC-233/2010 de fecha 4 de octubre de 2010 (Folios 109 al 111 del expediente judicial).
• Informe de la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (Folios 52 al 102 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.898 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar a la ciudadana Florangel Ruiz Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 6.132.981, del cargo de Profesional I adscrita a la Oficina Nacional de Crédito Público de dicho Organismo, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette María Ruiz García

BAR/LOU
Exp. N° AP42-R-2012-001418