JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000225

Caracas, 25 de junio de 2013

203° y 154°

El 4 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 1179-2013 del 15 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad Nº 7.107.369, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.307, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ACRILUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de Junio de 1995, bajo el Nº 60, tomo 88-A, cuya última modificación fue realizada en acta de asamblea registrada en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 31, tomo 56-A, contra el Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).


Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso y declinó la competencia ante las Cortes Contencioso Administrativas, en acatamiento, cumplimiento y ejecución de la sentencia Nº 739 dictada en fecha 21 de junio de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Mediante decisión Nº 2013- 1095 de fecha 12 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie de la admisibilidad de la presente demanda, asimismo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.
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En fecha 17 de junio 2013, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 18 de junio de 2013.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2013-1095 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de junio de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad, efectuando las siguientes consideraciones:





I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Mediante escrito consignado en fecha 16 de marzo de 2009, la parte actora alegó como fundamento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos, las consideraciones de hecho y de derecho señaladas a continuación:
Alegó que “[…] [el] acto impugnado [era] el ACTA DE FISCALIZACIÓN Nº 01, de fecha 25/08/2008 y notificada el mismo día, emanada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Este Lapso [sic] de caducidad [era] de 90 días y se [comenzaría] a computarse una vez notificado la decisión del Recurso Jerárquico o de que exista el silencio administrativo […]”. [Mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].
Indicó que “[…] [con] fecha 25/07/2008, se [informó] a [su] mandante que el 30/07/2008 se [efectuaría] una Fiscalización donde se autorizó al ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMENEZ [sic], C.I. 7.422.955 para que revisase las nóminas de la empresa y la documentación administrativa, económica, contable y financiera permitente según CREDENCIAL Nº 239 de fecha 30/06/2008. […]” [Mayúsculas del original] [Corchetes de este Juzgado].
De la misma manera indicó que “[…] el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, es el único funcionario competente por la legislación especial vigente, para incidir en decisiones que tienen que ver sobre los supuestos de sanciones por incumplimiento de la Ley aplicable, para así imponer las respectivas sanciones pecuniarias y no estando facultado para ello, por Ley, el funcionario que realiza la Fiscalización, no nos queda otra conclusión que el acto está viciado de nulidad absoluta, por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente. […]”.
Arguyó que “[…] [con] fecha 25/07/2008 sin un procedimiento legal y constitucional- previo, sin fundamentación legal que [soportara] lo actuado –pues se cita artículos de una ley [sic] derogada- ejerciendo atribuciones que sólo corresponden al Presidente o la Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Habitat [sic], siendo que se determinó a través de esa Fiscalización, suscrita y firmada por el funcionario José Gregorio Jiménez de C.I. 7.422.955 quien [su] representada [debía] cancelar la cantidad de Bs. 123.653,22, lo cual violenta el ordenamiento jurídico imperante en la República Bolivariana de Venezuela. […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Señaló que “[…] [el] funcionario José Gregorio Jiménez de C.I. 7.422.955, procedió a imponer la obligación de cancelar una suma de dinero por supuestos ilícitos o incumplimientos a [su] representada, sin previamente realizar el debido procedimiento, donde [su] mandante pudiera alegar y probar cuanto pudiera favorecerle violentando la norma de orden público constitucional al debido proceso (Art. 49 CRBV), y de la misma manera violentó los artículos 100, 101, 102, 103 y 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat [sic] publicado en Gaceta Oficial 5.889 Extraordinario del 31 de Julio [sic] del 2008, que establecen toda la gama procedimental para poder producir una sanción pecuniaria. Por ende al no existir un debido proceso, del cual pueda producir una sanción pecuniaria. Por ende al no existir un debido proceso, del cual pueda producir emanar una decisión, este ato sancionatorio está viciado de NULIDAD ABSOLUTA. […]”. [Corchetes de este Juzgado, destacado del original].
Expreso que “[…] [el] Acta de Fiscalización está viciado en su elemento causal, por falso supuesto de derecho, siendo que al emitir la decisión que [imponía] la cancelación de una cantidad pecuniaria (a través de un acto que no fue producido bajo el debido proceso), en normas provenientes de una Ley derogada. No queda más que concluir que el acto es nulo de nulidad absoluta. […]” [Corchetes de este Juzgado].
Adujo que “[…] [el] Acta de Fiscalización aquí impugnada, fue dictada sin un procedimiento previo, lo que ocasionó la violación del derecho a la defensa, el derecho a ser notificado de los hechos por los cuales se investiga, el derecho a aportar y controlar las pruebas, el derecho a ser oído y el derecho a ser juzgado por la autoridad competente, además fundamentó su decisión en normas derogadas, todo ello hace que su contenido sea de imposible ejecución. […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, solicitó “[…] [con] base en los artículos 2,49 ,259 y 334 de la CRBV [sic] en concordancia con el artículo 21 en su párrafo 22 de la [derogada] Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia SOLICITA[RON] QUE SEA SUSPENDIDA LOS EFECTOS DEL ACTA DE FISCALIZACIÓN Nº 1 DE FECHA 25-08-2008, aquí IMPUGANDA […]” [Corchetes de este Juzgado, destacado del original].
Finalmente, indicó que “[…] 1) [que] sea acordado […] la SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS del acta de Fiscalización de Banavih Nº 1 de fecha 25 de agosto de 2008, mientras dura la tramitación del presente proceso 2) Que sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Fiscalización de BANAVIH Nº 1 de fecha 25 de agosto del 2008. 3) Que sean practicadas las notificaciones de Ley. 4) Solicita[ron], por último, copia certificada del recurso y del auto de admisión. […]”. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de este Juzgado].
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1095 de fecha 12 de junio de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ACRILUM C.A., contra el Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

En tal sentido, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ACRILUM C.A., contra el Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Presidente de la sociedad mercantil ACRILUM C.A., y al Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndoles a dichos ciudadanos las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios boleta y la comisión correspondiente.

Solicitar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil ACRILUM C.A. contra el Acta de Fiscalización Nº 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH);

2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Presidente de la sociedad mercantil ACRILUM C.A., C.A.; y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense oficios boleta y la comisión correspondiente.

3.- ORDENA solicitar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ACUERDA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA GARCÍA RUÍZ




BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000225