JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001065

En fecha 10 de junio de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado TERESO DE JESÚS BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.943, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., inscrita en fecha 30 de junio de 1999 en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 36-A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 088/2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, emanada por el PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.) y notificada en fecha 27 de julio de 2012, mediante el cual se decidió rescindir el contrato de obra Nº CJ-012-2011, suscrito en fecha 06 de junio de 2011, y en consecuencia ejecutar las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento suscritas con la empresa Transeguro, C.A. de Seguros.
En esa misma fecha, los apoderados judiciales de cada una de las partes consignaron escritos de promoción de pruebas respectivamente.
En fecha 10 de junio de 2013, la Abogada Ana Cristina Sulbarán Zafra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.813, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó oficio poder que acredita su representación junto con escrito de consideraciones. Asimismo, en esa misma fecha consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndose que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a computarse al día siguiente de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2013, la Abogada Neguyen Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E.), consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 17 de junio de 2013, el Abogado Francisco José Sosa Fontan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.160, en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones El Timón, C.A., consignó diligencia mediante la cual efectuó algunas consideraciones sobre la oposición efectuada por su contraparte en fecha 13 de junio de 2013.
Igualmente, en esa misma fecha la Apoderada Judicial de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E.), presentó nuevamente escrito de oposición a las pruebas presentadas por la demandante.
En fecha 19 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante diligencia mediante la cual rechaza la oposición efectuada en fecha 17 de junio de 2013 por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal difirió el pronunciamiento relacionado a la admisión de las pruebas para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
MÉRITO FAVORABLE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandada, señaló en el Capítulo I del escrito de pruebas que promueve “[e]l Expediente Administrativo contentivo de [sic] Procedimiento Administrativo sustanciado y decidido por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, el cual cursa en los autos contenidos en la presente causa judicial, por haber sido consignado en copia certificada […omissis…] este medio probatorio se promueve como prueba instrumental por ser legal, y pertinente a los fines de demostrar el respeto y garantía de los derechos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, principio de seguridad jurídica, derecho a ser oído y derecho a probar, legalidad administrativa y validez del acto administrativo impugnado […]”. [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, en relación al mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo, este Tribunal advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

II
DOCUMENTALES CON MÉRITO

En segundo, lugar la representación judicial de la parte demandada, señaló en su escrito de promoción de pruebas, que promueve las siguientes documentales que cursan en el expediente administrativo:
1.- El auto de apertura del procedimiento administrativo, de fecha 29 de noviembre de 2011, notificado a la empresa contratista en fecha 18 de enero de 2012; “[…] con el objeto de demostrar respeto y garantía al derecho al debido proceso administrativo, al derecho a la defensa de la contratista y al principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica.” (Vid. Del Folio Doscientos Setenta y Nueve (279) al Folio Doscientos Ochenta (280) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
2.- Escrito de descargos de la empresa contratista, de fecha 01 de febrero de 2011, “[…] con el objeto de demostrar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de la contratista, derecho a ser oído y derecho a probar; así como también con el objeto de demostrar que hubo un retraso significativo en el inicio de la ejecución obra, que implicó su paralización (confesada expresamente por la contratista) y consecuente incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la contratista.” (Vid. Del Folio Doscientos Ochenta y Dos (282) al Folio Doscientos Ochenta y Cinco (285) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
3.- El contrato de ejecución de obras N° CJ-OPPPE-012/11, celebrado en fecha 06 de junio de 2011, entre la Fundación Oficina de Planes y Proyectos Especiales y la empresa Inversiones El Timón C.A., “[…] con el objeto de demostrar el acuerdo, conocimiento y aceptación de los deberes, derechos y obligaciones de las partes contratantes y el régimen de derecho público al cual se encontraban sometidas.” (Vid. Folio Veintinueve (29) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
4.- Las dos (2) actas de inspección levantadas por las máximas autoridades de ente contratante en fechas 27 de octubre de 2011 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente, “[…] en las cuales se deja constancia de la ausencia del ingeniero residente en la obra, incumpliendo con la Cláusula Décima Quinta del contrato; con el objeto de demostrar el incumplimiento de algunas obligaciones contractuales y legales de la contratista en la ejecución del contrato.” (Vid. Del Folio Doscientos Setenta y Cinco (275) al Folio Doscientos Setenta y Seis (276) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
5.- El Memorándum signado N° 596-B, de fecha 29 de noviembre de 2011, de la Dirección de Ejecución de Proyectos de la Fundación contratante, “[…] con el objeto de demostrar la fundamentación técnica del incumplimiento del contratista en la ejecución de la obra, considerado, entre otros elementos, para la formación de la voluntad de la administración contratante, por órgano de su máxima autoridad, para llegar a la convicción de rescindir el contrato.” (Vid. Folio Doscientos Noventa y Seis (296) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
6.- La Providencia Administrativa N°088/2011, mediante la cual se decidió la rescisión del contrato de ejecución de obras N° CJ-OPPPE-O1.2/11, y su correspondiente notificación a la contratista, practicada en fecha 27 de julio de 2012, “[…] con el objeto de demostrar el respecto y garantía al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa, a principio de legalidad administrativa.” (Vid. Del Folio Doscientos Ochenta y Ocho (288) al Folio Doscientos Noventa y Cuatro (294) del expediente administrativo). [Corchetes de este Juzgado].
Señaladas las anteriores documentales, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en autos manténgase en el expediente. Así se decide.

III
DOCUMENTAL

Por otra parte, señaló la demandada que promueve prueba documental contentiva de la copia simple del Reglamento Interno de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 06 de mayo 2011, consignada marcada en letra “A” “[…] con el objeto de demostrar que la Dirección de Ejecución de Proyectos por órgano de la Unidad de Control y Seguimiento de Ejecución, tiene atribuida la competencia para realizar la inspección y fiscalización a la obra y rendir el respectivo informe y recomendación a la máxima autoridad del ente contratante, actuando conforme al ámbito de competencia legalmente atribuidas.” (Vid. Del Folio Trescientos Quince (315) al Folio Trescientos Veintitrés (323) del expediente judicial) [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, en relación a la referida documental consignada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2012-001065