REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de Junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000451
PARTES:
RECURRENTE: ELIAS HENRY BAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.935, asistido por la profesional del derecho abogada Marielita Idrogo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº.45.435.
MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO


Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIAS HENRY BAZO, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaro la Litispendencia en la causa de obligación de manutención signada con el Nro. KP02-V-2012-002784.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa. Posteriormente, se fijo audiencia de apelación para el día 21 de Junio de 2013.
En fecha 05 de junio de 2010,

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Junio de 2013, la abogada Marielita Idrogo Oviedo, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ELIAS HENRY BAZO, presentó escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto, en fecha 07 de mayo de 2013, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. En tal sentido, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, señala:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a la norma antes citada, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, lo cual resulta posible en esta fase procesal, siempre que el accionante e tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y convenimientos; y que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada observa que en la presente causa, se encuentran cubiertos los extremos de ley, en tal sentido, lo conducente en derecho es impartir la homologación del desistimiento formulado por la parte actora y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la Abogada Marielita Idrogo, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Elías Henry Bazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 06 días del mes de junio de 2013, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esta fecha se publicó a las 2:29 p.m. quedando registrada bajo el Nº 58-2013.



LA SECRETARIA.