REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000113

Solicitante: Sonny Javier Torres Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.498.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2.012, el ciudadano Sonny Javier Torres Ocanto, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Viviana Del Valle Pires Torrealba, titular de la cedula de identidad N° 19.300.772. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno ciudadano Miguel Arcángel Torres Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 5.915.668. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de su padre (curador propuesto), de los testigos propuestos y constancias de solterías suscritas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de los testigos ciudadanos Manuel Antonio Torres Segura y Diogene Coromoto León Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.933.518 y V-5.932.978, respectivamente. Asimismo, se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 29 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Manuel Antonio Torres Segura y Diogene Coromoto León Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.933.518 y V-5.932.978, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Miguel Arcángel Torres Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 5.915.668, curador propuesto, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 02 de abril de 2012, se ordenó al solicitante que consignara la Constancia de Estudio, debidamente actualizada de sus hijos, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 22 de octubre de 2012, se instó nuevamente al solicitante que consignara la Constancia de Estudio, debidamente actualizada de sus hijos, a los fines de darle continuidad al procedimiento.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de marzo de 2.012, si que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de junio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2.013 y se publicó siendo las 02:31 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000113