REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000152


Solicitantes: Nixon Gregorio Vásquez Ballestero y María Josefina Montero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.765.116 y V-10.766.868, respectivamente.


Abogado asistente: Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 143.850.


Motivo: Divorcio 185-A

El día 03 de junio de 2013, los ciudadanos Nixon Gregorio Vásquez Ballestero y María Josefina Montero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 10.765.116 y V-10.766.868, respectivamente, asistidos por la abogada Gricelys Virginia Vásquez Navea, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 143.850, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 04 de junio de 2013, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles doce (12) de junio de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana María Josefina Montero Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Nixon Gregorio Vásquez Ballestero, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500, oo) mensuales, los cuales deberán ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) los días quince (15) de cada mes y los otros mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) cinco (05) días antes de culminar cada mes. Dicho monto será depositado en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin y será ajustado cada seis (06 meses según el índice inflacionario que establece el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a útiles escolares, ropa o vestidos, medicina, gastos médicos y todo cuanto necesiten los referidos adolescentes para su desarrollo y formación integral.

En fecha 07 de junio de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.

En fecha 12 de mayo de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Nixon Gregorio Vásquez Ballestero y María Josefina Montero Rodríguez, ya identificados. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 04 de junio de 2013.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2013. Años 203º y 154º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238 - 2.013 y se publicó siendo las 10:32 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2013-000152