REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000114

Demandante: Yolimar Esther Mendoza Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.093.
Abogado: Yamileth Anait Alvarez, en su condición de Defensora Publica Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Félix Yván Martínez Matos, titular de la cedula de identidad V-4.836.534.
Apoderadas Judiciales: Abogadas Isabel González y Yenny Lara I.P.S.A Nrs 186.611 y 148.882.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de abril de 2.013, la ciudadana Yolimar Esther Mendoza Mendoza, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Yamileth Anait Alvarez, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Félix Yván Martínez Matos, ya identificado, a los fines de que se estableciera la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos (600,oo. Bs.) bolívares quincenales, el cual solicitó sea depositado en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Mercantil N° 01050620451620065347. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzados, útiles, uniformes escolares, recreación y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. Igualmente, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de cinco mil bolívares (5000,oo. Bs.), para cubrir gastos de ese mes, que incluye vestuario, zapatos y regalo de navidad. De la misma forma, solicitó el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto, consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad, constancia de estudio suscrita por la directora del plantel Lic. Digna Rojas, lista de gastos mensuales del niño, copia fotostática de la cedula de identidad del demandado y del carnet del demandado, donde se evidencia el organismo de relación de dependencia laboral (jubilado).
En fecha 22 de abril de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 29 de abril de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño. En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar por cuanto el mismo se negó a firmar.
En fecha 24 de mayo de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458, en su último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de mayo de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles doce (12) de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Yolimar Esther Mendoza Mendoza y Félix Yván Martínez Matos, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.093 y V-4.836.534, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de junio de 2013, se recibió Poder Apud acta, presentada por el demandado.

En fecha 12 de junio de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yolimar Esther Mendoza Mendoza y Félix Yván Martínez Matos, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, acompañados de sus abogados en el caso de la demandante asistida por la Defensa Publica, a cargo del abogado Marcos Chacín y el demandado asistido por las abogadas Isabel González Yenny Lara I.P.S.A Nrs: 186.611 y 148.882 y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Félix Yvan Martínez Matos, antes identificado, ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., y en este mismo acto, exponen la ciudadana Yolimar Esther Mendoza Mendoza, antes identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo, que dichos depósitos sean realizados en una cuenta corriente en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 01050620451620065347 a mi nombre y solicito sea declarado con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yolimar Esther Mendoza Mendoza y Félix Yván Martínez Matos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Félix Yván Martínez Matos, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) quincenal. Del mismo modo, el ciudadano Félix Yván Martínez Matos, ya identificado, contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc., dichos depósitos deberán ser realizados en una cuenta corriente en la entidad bancaria Banco Mercantil Nº 01050620451620065347 a nombre de la ciudadana Yolimar Esther Mendoza Mendoza, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de junio de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237– 2.013 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000114